III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174665
b) En el caso de gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento,
podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las
actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga
capacidad técnica y legal de acometerlas.
c) En el caso de los costes de personal implicado en funciones de asesoramiento
para diseño o rediseño de procesos, podrán sustituirse personas por otras con igual
categoría profesional y funciones dentro de la empresa, y siempre que no se
comprometa el proyecto piloto.
Artículo 19.
Recursos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se
susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son
otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20.
Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
a) Memoria técnica: Memoria de actuación justificativa firmada por el o los
representantes legales del beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, que deberá realizarse de acuerdo con el modelo que se
publicará en la Sede Electrónica de la Fundación EOI, F.S.P., y contendrá indicación de
las medidas llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, según la metodología de
trabajo y los indicadores de seguimiento propuestos por el beneficiario en la memoria de
solicitud. Esta memoria técnica ha de incluir información suficiente para que se pueda
determinar el desarrollo del proyecto y asociar las actuaciones realizadas y los recursos
implicados con la justificación de gastos aportada, de modo que se pueda realizar la
trazabilidad de las actividades con los gastos, soportada con la documentación aportada
del cumplimiento de los objetivos del proyecto piloto.
b) Memoria económica: Se deberá elaborar mediante cumplimentación del modelo
disponible en la Sede Electrónica de la Fundación EOI, F.S.P., e irá referida al proyecto
justificado, reflejando una relación del gasto subvencionable. Se debe asegurar la
trazabilidad coherente entre la información contenida en la memoria de proyecto
cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es
1. La empresa beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación de
carácter estrictamente material que resulten necesarias efectuar por la Fundación EOI,
F.S.P. La Fundación EOI, F.S.P., bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, realizará las actuaciones de comprobación y control que resulten necesarias.
2. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades
financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la
actuación (del plazo de realización de los gastos del proyecto), según la resolución de
concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.
3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta
de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con
aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. Asimismo, se deberán seguir las instrucciones y formularios que se
pongan a disposición en la sede electrónica de la Fundación EOI, F.S.P.
5. La documentación justificativa deberá incluir:
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174665
b) En el caso de gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento,
podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las
actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga
capacidad técnica y legal de acometerlas.
c) En el caso de los costes de personal implicado en funciones de asesoramiento
para diseño o rediseño de procesos, podrán sustituirse personas por otras con igual
categoría profesional y funciones dentro de la empresa, y siempre que no se
comprometa el proyecto piloto.
Artículo 19.
Recursos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se
susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son
otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20.
Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
a) Memoria técnica: Memoria de actuación justificativa firmada por el o los
representantes legales del beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, que deberá realizarse de acuerdo con el modelo que se
publicará en la Sede Electrónica de la Fundación EOI, F.S.P., y contendrá indicación de
las medidas llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, según la metodología de
trabajo y los indicadores de seguimiento propuestos por el beneficiario en la memoria de
solicitud. Esta memoria técnica ha de incluir información suficiente para que se pueda
determinar el desarrollo del proyecto y asociar las actuaciones realizadas y los recursos
implicados con la justificación de gastos aportada, de modo que se pueda realizar la
trazabilidad de las actividades con los gastos, soportada con la documentación aportada
del cumplimiento de los objetivos del proyecto piloto.
b) Memoria económica: Se deberá elaborar mediante cumplimentación del modelo
disponible en la Sede Electrónica de la Fundación EOI, F.S.P., e irá referida al proyecto
justificado, reflejando una relación del gasto subvencionable. Se debe asegurar la
trazabilidad coherente entre la información contenida en la memoria de proyecto
cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es
1. La empresa beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación de
carácter estrictamente material que resulten necesarias efectuar por la Fundación EOI,
F.S.P. La Fundación EOI, F.S.P., bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, realizará las actuaciones de comprobación y control que resulten necesarias.
2. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades
financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la
actuación (del plazo de realización de los gastos del proyecto), según la resolución de
concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.
3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta
de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con
aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. Asimismo, se deberán seguir las instrucciones y formularios que se
pongan a disposición en la sede electrónica de la Fundación EOI, F.S.P.
5. La documentación justificativa deberá incluir: