III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174664

3. La ayuda regulada en esta orden se realizará en un único pago por importe de
los gastos subvencionables tras la correspondiente certificación acreditativa sobre la
justificación de las actuaciones ligadas a la subvención establecida en el artículo 20, a la
finalización del plazo de realización de los gastos asociados al proyecto piloto tal y como
establece el artículo 6 y condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en
esta orden de bases.
El no cumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores supondrá la pérdida
del derecho al cobro del pago correspondiente.
Artículo 18.

Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
recogidas en la resolución de concesión de la ayuda el beneficiario podrá solicitar la
modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no
afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la
determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. Asimismo, el órgano
concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución del proyecto piloto con
carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
Dicha solicitud, deberá efectuarse como máximo dos meses antes de que finalice el
plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma
expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.
El plazo para la resolución será de dos meses desde la presentación de la solicitud. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
2. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una
modificación de resolución las siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad,
aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en
la elaboración del proyecto.
b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos
que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo
con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la
ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en
los términos inicialmente definidos.
3.

No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

4. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de
modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que
se especifican:
a) En el caso de gastos de contratación de servicios de formación, podrá sustituirse
el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades formativas
sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de
acometerlas.

cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es

a) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos que no respeten los límites
establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o
que hubieran afectado a la determinación del beneficiario.