III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo
previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, deberá contener el
régimen de recursos.
La resolución de la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la ayuda
concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) n. 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, citando su título y la referencia de su publicación
en el «Diario Oficial de la Unión Europea», e indicando claramente el importe en euros
antes de impuestos de la ayuda concedida.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya publicado la resolución de
concesión.
7. La concesión quedará condicionada en todo caso, a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis
meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto
de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para
resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
9. La publicación de las convocatorias, propuestas de resolución, resoluciones de
desestimación, resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos
del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica de Fundación EOI, F.S.P., de
acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y surtirá todos los
efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia
competitiva.
10. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el
artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.

1. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del
órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden,
así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre
ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas
ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por
resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado interior.
2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las
obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en
la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o
información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de esta
orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida
del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Pago.