III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174662
4. Los miembros de la Comisión de valoración podrán designar suplentes en caso
de resultar necesario, debiendo contar el suplente, en esos casos, con el mismo nivel
administrativo o categoría profesional que el titular.
5. El nombramiento de los miembros de la comisión de evaluación se realizará de
acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por
razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.
6. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección
tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. La comisión podrá contar cuando así lo estime oportuno con la necesaria
asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros organismos,
que tendrán voz, pero no voto.
8. Los miembros de la comisión de evaluación reforzarán su implicación en el
objetivo de prevención del fraude a través de una declaración de ausencia de conflicto
de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se
modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.
9. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la comisión de evaluación
emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
Artículo 16. Instrucción del procedimiento y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las
particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias.
El órgano instructor, a la vista de la solicitud y del informe de la Comisión de
evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada,
según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días
hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a
los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de
diez días hábiles, comuniquen su aceptación o no aceptación a la ayuda propuesta.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido comunicación expresa, se
entenderá que el solicitante desiste de la ayuda concedida.
4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al
órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la
obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se
solicita ayuda.
En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha
variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir
a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días
hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica,
aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida.
En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo
fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.
5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días
hábiles, que será motivada, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174662
4. Los miembros de la Comisión de valoración podrán designar suplentes en caso
de resultar necesario, debiendo contar el suplente, en esos casos, con el mismo nivel
administrativo o categoría profesional que el titular.
5. El nombramiento de los miembros de la comisión de evaluación se realizará de
acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por
razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.
6. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección
tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. La comisión podrá contar cuando así lo estime oportuno con la necesaria
asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros organismos,
que tendrán voz, pero no voto.
8. Los miembros de la comisión de evaluación reforzarán su implicación en el
objetivo de prevención del fraude a través de una declaración de ausencia de conflicto
de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se
modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.
9. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la comisión de evaluación
emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
Artículo 16. Instrucción del procedimiento y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las
particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias.
El órgano instructor, a la vista de la solicitud y del informe de la Comisión de
evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada,
según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días
hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a
los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de
diez días hábiles, comuniquen su aceptación o no aceptación a la ayuda propuesta.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido comunicación expresa, se
entenderá que el solicitante desiste de la ayuda concedida.
4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al
órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la
obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se
solicita ayuda.
En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha
variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir
a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días
hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica,
aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida.
En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo
fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.
5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días
hábiles, que será motivada, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
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Núm. 301