III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174661

b) Porcentaje de horas reducidas en cómputo anual (máximo 0,5 puntos): se
evaluará el porcentaje de horas reducidas siendo más puntuados aquellos proyectos con
mayor porcentaje.
N.º de empleados de la
empresa

% mínimo establecido

Porcentaje de horas medio (% de reducción de horas de cada
persona trabajadora que se reduce la jornada dividido por el total de
personas trabajadoras que se reducen la jornada x 100)

Puntuación máxima

Hasta 20 personas.

Al menos 10 % del total de
la jornada reducida.

21 % 30 % de jornada reducida media.

0,25 puntos.

Más del 30 % de jornada reducida media.

0,50 puntos.

Entre 21 y 52 personas.

Al menos 10 % del total de
la jornada reducida.

17 % – 25 % de jornada reducida media.

0,25 puntos.

Más del 25 % de jornada reducida media.

0,50 puntos.

Entre 53 y 249 personas.

Al menos 10 % del total de
la jornada reducida.

14 % – 20 % de jornada reducida media.

0,25 puntos.

Más del 20 % de jornada reducida media.

0,50 puntos.

c) Perfil de los trabajadores afectados por el proyecto piloto (máximo 0,5 puntos),
valorando positivamente criterios de inclusión de trabajadores con discapacidad, y mayor
inclusión femenina (justificado por aspectos de conciliación familiar). Se tendrá en cuenta
el porcentaje de personas trabajadoras con estas circunstancias valorables que se
reducen la jornada sobre el total de personas trabajadoras que se reducen la jornada.
Circunstancias de especial valoración

% de personas trabajadoras que se reducen la jornada con circunstancias valorables
sobre el total de personas trabajadoras que se reducen la jornada

Baremo

Personas con discapacidad beneficiadas
(previa acreditación de la situación personal).

Más de 5 % de personas con discapacidad beneficiarias.

0,25 puntos.

Mujeres beneficiadas.

Más de 55 % de mujeres beneficiarias.

0,25 puntos.

Total.

0,50 puntos.

Artículo 15.

Comisión de evaluación.

a) Presidente: Titular de la Secretaría General de la Fundación EOI, F.S.P.
b) Vicepresidente: Titular de la Asesoría Jurídica de la Fundación EOI, F.S.P.
c) Vocal: Director de Departamento perteneciente a la Dirección de Campus de la
Fundación EOI, F.S.P.
d) 2 Vocales: Dos representantes con nivel al menos de vocal asesor designados
por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo.
Actuará como Secretario un representante de la Fundación EOI, F.S.P., que no
tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y que, por tanto, tendrá voz
pero no voto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
3. La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el
Secretario y dos vocales.

cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación por parte de una
comisión de evaluación formada en el seno de la Fundación EOI, F.S.P., que tendrá
como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. La comisión de evaluación de subvenciones de la Fundación EOI, F.S.P. estará
compuesta por los siguientes miembros: