III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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finales comparados, permitirá disponer de unas conclusiones que presenten las mejores
prácticas identificadas de entre las propuestas por las empresas participantes y,
finalmente, poder elaborar una serie de recomendaciones finales como conclusión del
proyecto piloto. Este análisis ex post ha de ser empleado para generar conocimiento,
debate público y extraer recomendaciones para una futura toma de decisiones y
elaboración de políticas públicas basadas en resultados analíticos reales.
II
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia las sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica. La competencia
estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª tiene un «carácter transversal», en el sentido
recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo,
FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico
que una Comunidad Autónoma ha asumido como "exclusiva" en su Estatuto, esta
atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la
coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia
exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una
competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos
campos o materias» siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo
de planificación económica. Este título responde a la «necesaria coherencia de la política
económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de
determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política
económica global o sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones
llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados
disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente,
STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y
actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a
garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999,
de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio,
FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16
de octubre, FJ 2). En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las
líneas directrices y los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un
sector concreto como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar
los fines propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, líneas de ayudas como las
reguladas en esta orden, destinadas a impulsar proyectos piloto de reducción de la
jornada laboral que supongan un impulso a la productividad en las PYMES españolas.
Dado que el ámbito de aplicación de esta orden es todo el territorio nacional, y en
beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de los
correspondientes fondos, ya que no es posible establecer a priori un esquema de
distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de
demanda que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta
orden presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus
dimensiones, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los
fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas comunidades autónomas.
Al no existir un criterio para la pre-asignación de fondos y para la gestión territorial de
estas subvenciones, ya que la determinación de los beneficiarios de las mismas
dependerá de la realidad material de las PYMES que soliciten estas ayudas, solo la
gestión centralizada se revela idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el Estado,
al ejercer su poder de gasto en actuaciones para las que tiene competencia básica.
Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión y el otorgamiento de
la subvención se resolverá en concurrencia competitiva, de modo que sólo las que
alcanzan las mejores puntuaciones resultan beneficiadas por la subvención mientras no
se superen las disponibilidades presupuestarias. La territorialización de los fondos y su

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Núm. 301