III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174846

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y dentro de esta Orden en el «Boletín Oficial del
Estado».
4. La determinación en la convocatoria del órgano competente para la iniciación y
resolución del procedimiento se adecuará a lo dispuesto en la Orden CUD/990/2020,
de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados
créditos para gastos y de delegación de competencias.
5. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero, y el artículo 6.5 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será obligatoria la suscripción de
una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) por quienes participen en
los procedimientos de gestión y ejecución de esta ayuda, incluidos los actos
preparatorios al respecto.
Artículo 7.

Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en las convocatorias.
3. Dicha convocatoria será financiada con fondos provenientes de la Unión
Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la
convocatoria. El plazo de solicitud será de 15 días hábiles y se iniciará cuando lo
establezca la convocatoria, en todo caso en fecha posterior al día de su publicación.
2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la
documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes registradas
dentro de plazo, que incluyan, toda la documentación determinada en la convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrá
requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa
aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por
esta.
4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 24
del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, o sobre otras
circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria
y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso
de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija
la convocatoria.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los

cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.