III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174847

documentos requeridos en las convocatorias por una declaración responsable del
solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden
deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De
haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de
concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que
acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a
diez días hábiles, de conformidad con lo que se recoge en la convocatoria.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración
responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la
relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o
privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda con el fin de evitar la doble financiación.
Instrucción y valoración.

1. El órgano instructor será la Subdirección General de Promoción de Industrias
Culturales.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de esta Orden, si la solicitud no
reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, o si queda excluida, el órgano
instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde la
publicación de las listas de admitidos y excluidos, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La valoración del proyecto será llevada a cabo por una Comisión de Valoración
que estará formada por un presidente, un vicepresidente, al menos ocho vocales y un
secretario. La convocatoria determinará la composición concreta de dicha Comisión en la
que podrán participar, además de representantes del Ministerio de Cultura y Deporte y
de sus organismos públicos, representantes de otros departamentos o de otras
Administraciones Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones
cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada
cualificación. Todos los representantes que intervengan en la Comisión de Valoración
deberán manifestar de forma expresa mediante declaración responsable la ausencia de
conflictos de interés.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el
capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas
de acuerdo con los criterios de valoración concretados en la convocatoria, de acuerdo
con el artículo siguiente, emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la
evaluación y una prelación de las solicitudes.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se
concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y aportar la
documentación administrativa que corresponda.
7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada
tendrá el carácter de definitiva.

cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.