III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174845

aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con
el Código de Conducta para el Consumo Energético de Tecnologías de la Información y
la Comunicación (Code of Conduct for ICT) de la Comisión Europea, y se tomarán
medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y
de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de
acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados
no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 /
UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no
superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a
una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento
adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo
con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se habrán
de aportar firmados, junto a la solicitud, los anexos de esta orden, tal y como se indica en
el artículo 31.
8. La imagen corporativa de todo proyecto beneficiario de estas ayudas difundirá la
colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte mediante la incorporación de su
logotipo, e integrará también, en cumplimiento de las obligaciones de información y
publicidad derivadas de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el
logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el emblema de
la Unión Europea acompañado por el texto «Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU».
Para ello, las entidades beneficiarias utilizarán los logotipos facilitados por el
Ministerio de Cultura y Deporte y seguirán el Manual de Marca disponible en la página
web del Ministerio de Cultura y Deporte (https://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual).
Estos logos se utilizarán en todo soporte que informe sobre las actuaciones que se
desarrollan gracias a estas ayudas, como carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, etc,
En el caso de que las actividades financiadas hubieran tenido lugar en fecha anterior
a la resolución definitiva de la Ayuda, la entidad beneficiaria se compromete a lanzar un
comunicado o rueda de prensa posterior dejando constancia de la recepción de dicha
ayuda, con los logos correspondientes.
9. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
10. Deberán presentar las solicitudes exclusivamente a través de la Sede
Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), en la Orden
CUL/3410/2009, de 14 de diciembre por la que se regula el Registro electrónico del
Ministerio de Cultura (BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2009) y en la Orden
CUD/1275/2021, de 11 de noviembre, por la que se establece la obligatoriedad de
comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de
concesión de las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de
creación digital. (BOE núm. 280, de 23 de noviembre de 2021).
Artículo 6.

Procedimiento de concesión y órgano competente.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 301