III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174871
servicio, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad
subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los
subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS y en el
artículo 68 del RLGS. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato
por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29.3 de la
LGS.
5. Para la justificación de gasto subvencionable correspondiente a costes de
personal, será necesario aportar información sobre:
– Relación de trabajadores involucrados en el proyecto con indicación de su
categoría profesional.
– Descripción pormenorizada del trabajo desarrollado por cada uno de ellos.
– Cronograma de trabajo con indicación de número de horas que cada trabajador ha
dedicado al proyecto.
La efectividad del pago de nóminas podrá acreditarse mediante recibo de salarios,
conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre
de 1994 o norma que la sustituya.
Sólo se puede tomar como importe subvencionable lo que efectivamente se
demuestre que ha sido pagado. Así, para poder subvencionar el íntegro de la nómina
habrá que presentar los documentos acreditativos del pago de:
– Nómina del trabajador:
– Comprobante de pago de la retribución.
– Cuotas Seguridad Social: documentos correspondientes al ingreso de cuotas a la
Seguridad Social (Recibo de liquidación de cotizaciones con su correspondiente
justificante de pago y Relación nominal de trabajadores.
– IRPF: acreditación del ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas a los
trabajadores (modelo 111 trimestral con el correspondiente justificante de pago y el
modelo 190).
Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la
propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante
nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda
concedida.
En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en
el Régimen Especial del Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la
ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
Estos gastos se acreditarán con una memoria en la que se justifique la necesidad del
gasto y su vinculación con la actividad subvencionada y, dejando acreditado, además,
que su cuantía es acorde con los precios de mercado.
La documentación de justificación se deberá presentar en formato digital a través de
la
Sede
electrónica
del
Ministerio
de
Cultura
y
Deporte:
(http://
www.culturaydeporte.gob.es/cultura/industriasculturales/portada.html).
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174871
servicio, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad
subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los
subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS y en el
artículo 68 del RLGS. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato
por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29.3 de la
LGS.
5. Para la justificación de gasto subvencionable correspondiente a costes de
personal, será necesario aportar información sobre:
– Relación de trabajadores involucrados en el proyecto con indicación de su
categoría profesional.
– Descripción pormenorizada del trabajo desarrollado por cada uno de ellos.
– Cronograma de trabajo con indicación de número de horas que cada trabajador ha
dedicado al proyecto.
La efectividad del pago de nóminas podrá acreditarse mediante recibo de salarios,
conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre
de 1994 o norma que la sustituya.
Sólo se puede tomar como importe subvencionable lo que efectivamente se
demuestre que ha sido pagado. Así, para poder subvencionar el íntegro de la nómina
habrá que presentar los documentos acreditativos del pago de:
– Nómina del trabajador:
– Comprobante de pago de la retribución.
– Cuotas Seguridad Social: documentos correspondientes al ingreso de cuotas a la
Seguridad Social (Recibo de liquidación de cotizaciones con su correspondiente
justificante de pago y Relación nominal de trabajadores.
– IRPF: acreditación del ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas a los
trabajadores (modelo 111 trimestral con el correspondiente justificante de pago y el
modelo 190).
Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la
propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante
nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda
concedida.
En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en
el Régimen Especial del Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la
ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
Estos gastos se acreditarán con una memoria en la que se justifique la necesidad del
gasto y su vinculación con la actividad subvencionada y, dejando acreditado, además,
que su cuantía es acorde con los precios de mercado.
La documentación de justificación se deberá presentar en formato digital a través de
la
Sede
electrónica
del
Ministerio
de
Cultura
y
Deporte:
(http://
www.culturaydeporte.gob.es/cultura/industriasculturales/portada.html).
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301