III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174870

Justificante de pago:
Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas el beneficiario
deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, atendiendo a su forma, con la documentación que se indica a
continuación, siendo la fecha límite para efectuar el pago el 15 de marzo de 2024:
Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia
del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia
el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado, así como el extracto
bancario del mes en que figure el apunte.
Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a)

Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su
fecha.
– El número y la fecha del cheque.
– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y el número de NIF de la persona que
firma.
b) Copia de extracto bancario del mes en que se haya efectuado el cargo en
cuenta, correspondiente a la operación justificada.
Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en:
a)

Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su
fecha.
– El número y la fecha del vencimiento del pagaré.
– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número de NIF de la persona que
firma.
b) Copia de extracto bancario del mes en que se haya efectuado el cargo en
cuenta, correspondiente a la operación justificada.
La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de
las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o de la justificación y debe
haberse pagado efectivamente.
Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto
de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 2.500 euros por expediente.
Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad
financiera o compañía de seguros, se justificará mediante copia compulsada del
documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.
4. Tal y como indica el artículo 31.4 de la Orden, en aplicación del artículo 31.3 de
la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de uno de los gastos
subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de
contratación de servicios o suministros, el beneficiario de la ayuda deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación,
salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el

cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es

– La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su
fecha.
– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y DNI de la persona que firma.