III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174869
económica, ordenados según la relación efectuada y numerados en la parte superior
derecha. Los originales serán devueltos al interesado una vez diligenciados. Si de las
facturas no se deduce directamente, deberá acreditarse que las mismas han sido
pagadas y que tienen una relación directa con la actividad subvencionada.
2. Si la subvención concedida es inferior a 100.000 euros: No será necesario
aportar originales y fotocopias de los documentos de gasto ni de la acreditación de su
pago. En estos casos se justifica mediante cuenta justificativa simplificada regulada en
el artículo 75 del RLGS (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Será el
órgano concedente el que, una vez examinada la Memoria de Actividades y la Memoria
Económica, y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los
beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como
la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada
aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la
cantidad subvencionada.
3. Los justificantes de gasto (facturas) y los justificantes de pago que se envíen a
esta Subdirección General deberán cumplir los siguientes requisitos:
Justificante de gasto/factura:
Las personas o entidades beneficiarias han de presentar las correspondientes
facturas justificativas de gastos, que tendrán como fecha límite de emisión el 15 de
diciembre de 2023, y contendrán los requisitos establecidos en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
En concreto, se comprobará que las facturas o recibos reúnen los siguientes
requisitos:
a) Número y, en su caso, serie.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a
expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su
caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la
operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las
operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para
la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los
artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a
aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones,
así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones,
según corresponda.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por
separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha
distinta a la de expedición de la factura.
No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las
facturas pro-forma.
En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de
cambio aplicado.
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174869
económica, ordenados según la relación efectuada y numerados en la parte superior
derecha. Los originales serán devueltos al interesado una vez diligenciados. Si de las
facturas no se deduce directamente, deberá acreditarse que las mismas han sido
pagadas y que tienen una relación directa con la actividad subvencionada.
2. Si la subvención concedida es inferior a 100.000 euros: No será necesario
aportar originales y fotocopias de los documentos de gasto ni de la acreditación de su
pago. En estos casos se justifica mediante cuenta justificativa simplificada regulada en
el artículo 75 del RLGS (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Será el
órgano concedente el que, una vez examinada la Memoria de Actividades y la Memoria
Económica, y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los
beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como
la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada
aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la
cantidad subvencionada.
3. Los justificantes de gasto (facturas) y los justificantes de pago que se envíen a
esta Subdirección General deberán cumplir los siguientes requisitos:
Justificante de gasto/factura:
Las personas o entidades beneficiarias han de presentar las correspondientes
facturas justificativas de gastos, que tendrán como fecha límite de emisión el 15 de
diciembre de 2023, y contendrán los requisitos establecidos en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
En concreto, se comprobará que las facturas o recibos reúnen los siguientes
requisitos:
a) Número y, en su caso, serie.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a
expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su
caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la
operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las
operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para
la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los
artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a
aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones,
así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones,
según corresponda.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por
separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha
distinta a la de expedición de la factura.
No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las
facturas pro-forma.
En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de
cambio aplicado.
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301