III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174868

3. Memoria económica, según el modelo que se inserta con este nombre en
nuestra página web. Debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el
autónomo o el representante legal de la entidad. Se trata de una relación numerada de
todos los gastos realizados para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de
los ingresos con los que contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. Su
confección será la siguiente:
Apartado de Ingresos.
Se detallarán todos los ingresos con los que ha contado la entidad para realizar el
proyecto, incluida la financiación propia y las otras ayudas recibidas para el mismo
proyecto. Como máximo la ayuda del Ministerio representará el 80 % del total del
proyecto, aunque en cada caso prevalecerá el porcentaje aprobado por la Comisión de
Valoración y que se refleja en el presupuesto presentado para la concesión de la ayuda
o, en su caso, en la reformulación del mismo. La no obtención de otras ayudas o
patrocinios estimados en ningún caso eximirá de la obligación de disponer del porcentaje
mínimo de aportación ajena al Ministerio.
Apartado de Gastos.
Una relación numerada y clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la
actividad, con identificación del acreedor y del documento de gasto o factura, concepto,
importe (IVA excluido), fecha de emisión y fecha de pago. Esta relación debe recoger el
total de los gastos del proyecto y en ningún caso relacionar solamente los gastos del
importe de la ayuda del Ministerio de Cultura y Deporte. El total de ingresos (importe de
la ayuda concedida y aportaciones ajenas a esta ayuda) deberá coincidir con el total de
gastos. Asimismo la descripción de los conceptos de gasto reflejados en el epígrafe
«Concepto Presuestario» de la Memoria Económica deben coincidir con los recogidos en
las partidas de gasto del presupuesto inicial o, en su caso, del presupuesto reformulado.
El apartado de gastos se divide en dos secciones.

Asimismo deberán ser tenidas en cuenta las especificaciones que se recogen en el
apartado B) de este documento.
Los desvíos que se hayan producido con respecto al presupuesto inicialmente
aceptado o al posteriormente reformulado, deberán quedar justificados y explicados en la
memoria de actividades. Si los desvíos son de carácter sustancial éstos debieron ser
autorizados dentro del periodo de ejecución del proyecto (artículos 13 y 39 de la Orden)
por lo que habrá que adjuntar la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución
por la que se autorizó.
4. En el caso de que estuviese de acuerdo con la devolución voluntaria de la parte
no justificada de la subvención percibida, deberá comunicarlo por escrito a esta
Subdirección General con el fin de que le podamos hacer llegar la documentación
necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de
los intereses derivados de los mismos.
B)

Condiciones específicas para la justificación de la ayuda

1. Si la subvención concedida es igual o superior a 100.000 euros: Se aportarán los
originales de todas las facturas y documentos de gasto relacionados en la memoria

cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es

– Gastos de la ayuda: son los gastos a los que se ha destinado el importe de la
ayuda concedida. Solo pueden incluirse gastos subvencionables de los contemplados en
el anexo I de la convocatoria.
– Otros gastos: son los gastos a los que se ha destinado las aportaciones ajenas a la
ayuda. Podrán incluirse gastos subvencionables, los gastos que excedan de los gastos
subvencionables con limitaciones y los gastos excluidos de la ayuda (ver anexo I).