III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente
a la base imponible de los justificantes.
b) Inversiones en adquisición o reforma de locales u otras de carácter inmobiliario.
c) Vehículos.
d) Gastos financieros y de amortización.
e) Tributos.
ANEXO II
Manual para el cumplimiento de la documentación justificativa de las ayudas para
la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital,
correspondientes a 2022-2023
Nota.–Este Manual sólo afectará a los beneficiarios de las ayudas y deberá seguirse
para justificar el correcto destino de las cantidades percibidas en concepto de ayuda.
Entre las obligaciones del beneficiario de las ayudas figura justificar la ayuda
percibida en los tres meses siguientes a la terminación del plazo para la ejecución del
proyecto. El plazo para ejecutar los proyectos finaliza el 15 de diciembre de 2023, por lo
que el periodo para presentar la documentación que se detalla seguidamente concluirá
el 15 de marzo de 2024.
Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente documentación
justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar,
causa de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante LGS).
Para justificar correctamente habrá que tener en cuenta el anexo I de la Orden de
convocatoria en la que se señalan los gastos subvencionables, los gastos excluidos y las
limitaciones de determinados gastos.
A) Documentación a presentar para la justificación de la ayuda
1. Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en
nuestra página web. Debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el
autónomo o el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas, públicas o
privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
En aplicación del artículo 19.3 de la LGS, si las ayudas e ingresos superan los gastos
realizados, deberá aportarse la solicitud de devolución voluntaria mediante un escrito
dirigido a esta Subdirección General (ver punto A-5 de este manual).
2. Memoria de actividades según el modelo que se inserta con este nombre en
nuestra página web. La Memoria, que no podrá superar las 15 páginas, debe
presentarse fechada y firmada por el autónomo o el representante legal de la entidad. y
reflejerá el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión
de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos así
como las incidencias habidas en su realización. Cualquier modificación producida en el
desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la
modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por escrito al menos un
mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el
órgano concedente (artículos 13 y 39 de la Orden). Habrá que adjuntar a la Memoria la
petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
La Memoria de Actividades deberá incluir los elementos necesarios para acreditar la
realización de la actividad. Así se incluirán los elementos necesarios (enlaces, material
fotográfico, videográfico, etc.) que sirvan para acreditar que la actividad subvencionada
ha sido realizada. Asimismo deberá aportarse material de difusión de la actividad
subvencionada para poder comprobar que se cumple con las obligaciones comunicativas
recogidas en el artículo 5.8 de la presente Orden.

cve: BOE-A-2022-21394
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Núm. 301