III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022
b)

Inmovilizaciones materiales:

a.
b.
c.
d.
e.

Instalaciones técnicas.
Maquinaria.
Utillaje.
Equipos de oficina.
Equipos para procesos de información.

Sec. III. Pág. 174866

Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado
material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de
noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a bienes inventariables se establece
un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.
2.

Gastos subvencionables con limitaciones.

Los gastos que excedan de la limitación siguiente no podrán ser financiados con esta
ayuda y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe
constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 31 de
esta Orden:
a) Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la
propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante
nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda
concedida.
b) En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta
en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la
ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. En
el Manual de Justificación (anexo II) se especifica cómo deberán justificar ese trabajo
propio que imputan al proyecto.
c) Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad
objeto de la ayuda no podrán exceder del 40 % de la ayuda concedida.
3.

Gastos excluidos de la ayuda.

Los gastos excluidos no podrán ser financiados con esta ayuda. Si el proyecto
contiene este tipo de gastos deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a
esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se
señala en el artículo 5 de la convocatoria.

4.

Gastos excluidos con carácter general.

Estos gastos no podrán ser financiados con la ayuda concedida por el Ministerio y
tampoco podrán ser imputados en el apartado de otros gastos:
a) No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible, cuando la
persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado

cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es

a) Alquileres de locales.
b) Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica,
comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría…etc.). En el caso de que se
imputen estos gastos, el importe total no podrá superar el 25 % del total de los gastos
financiados con aportaciones ajenas a la ayuda. En todo caso estos costes han de estar
directamente relacionados con la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
c) Dietas y gastos de viaje.
d) Premios, tanto en metálico como en especie.
e) Facturas emitidas por los socios de la entidad beneficiaria por los trabajos
realizados en la ejecución del proyecto.