III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174865
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE núm. 119
de 4 de mayo 2016), se informa de que los datos personales facilitados en esta solicitud
serán tratados por la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación, para la que se formula la solicitud, con la finalidad de gestionar la
participación en este procedimiento. Puede ejercer sus derechos ante el responsable del
tratamiento correspondiente al centro gestor así como acceder a información adicional a
través del enlace previsto en la en la página web (http://www.culturaydeporte.gob.es/
cultura/industriasculturales/portada.html).
Artículo 44.
Normativa aplicable y posibilidad de recurso.
1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la
LGS, en el RLGS y en la Orden de bases reguladoras de esta subvención y,
suplementariamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
2. Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra la presente Orden
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación
procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la
publicación de la Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en
reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día
siguiente al de su publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los
lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la
Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en la dirección web (https://
cultura.sede.gob.es/), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena
validez.
Artículo 45.
Eficacia del acto.
La presente producirá efectos a partir de día siguiente de la publicación de su
extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 2022.–el Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi
Iceta i Llorens.
ANEXO I
1.
Gastos subvencionables
a) Inmovilizaciones intangibles:
a. Investigación.
b. Desarrollo.
c. Propiedad industrial.
d. Aplicaciones informáticas.
Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal
directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados
directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda,
excluido el IVA, y durante el plazo de ejecución del proyecto, siempre que se hayan
relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones, de
acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad:
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174865
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE núm. 119
de 4 de mayo 2016), se informa de que los datos personales facilitados en esta solicitud
serán tratados por la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación, para la que se formula la solicitud, con la finalidad de gestionar la
participación en este procedimiento. Puede ejercer sus derechos ante el responsable del
tratamiento correspondiente al centro gestor así como acceder a información adicional a
través del enlace previsto en la en la página web (http://www.culturaydeporte.gob.es/
cultura/industriasculturales/portada.html).
Artículo 44.
Normativa aplicable y posibilidad de recurso.
1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la
LGS, en el RLGS y en la Orden de bases reguladoras de esta subvención y,
suplementariamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
2. Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra la presente Orden
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación
procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la
publicación de la Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en
reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día
siguiente al de su publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los
lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la
Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en la dirección web (https://
cultura.sede.gob.es/), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena
validez.
Artículo 45.
Eficacia del acto.
La presente producirá efectos a partir de día siguiente de la publicación de su
extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 2022.–el Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi
Iceta i Llorens.
ANEXO I
1.
Gastos subvencionables
a) Inmovilizaciones intangibles:
a. Investigación.
b. Desarrollo.
c. Propiedad industrial.
d. Aplicaciones informáticas.
Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal
directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados
directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda,
excluido el IVA, y durante el plazo de ejecución del proyecto, siempre que se hayan
relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones, de
acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad: