III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174864
9. Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.
Artículo 40.
Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.
1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que
supere el 80 % del coste total del proyecto. La obtención concurrente de otras ayudas,
ingresos o recursos deberá respetar el límite previsto en el artículo 12, según el cual la
ayuda otorgada por el Ministerio de Cultura y Deporte en esta convocatoria financiará
como máximo el 80 % del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar al reintegro,
total o parcial, de las cantidades percibidas.
2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.
3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, el beneficiario desee
realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la
Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Subdirección General de
Promoción de Industrias Culturales, el reintegro de la ayuda. La Subdirección General de
Gestión Económica y Asuntos Generales enviará al interesado el modelo 069 para poder
realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la LGS y por el título III del RLGS.
Artículo 41. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en
materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS.
Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Capítulo III del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Régimen tributario.
1. En lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención
recibida tendrá consideración tributaria de rendimiento del trabajo, rendimiento de
actividad económica (cuando se concedan a empresarios o profesionales vinculándolas
al ejercicio de la actividad) o ganancia de patrimonio, todo ello sin perjuicio de que pueda
resultar exenta en virtud de lo establecido en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en otras leyes.
2. En lo relativo al Impuesto sobre Sociedades, las cantidades recibidas en
concepto de subvención quedarán sometidas a lo regulado por la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 43.
Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre
de 2018) y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174864
9. Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.
Artículo 40.
Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.
1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que
supere el 80 % del coste total del proyecto. La obtención concurrente de otras ayudas,
ingresos o recursos deberá respetar el límite previsto en el artículo 12, según el cual la
ayuda otorgada por el Ministerio de Cultura y Deporte en esta convocatoria financiará
como máximo el 80 % del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar al reintegro,
total o parcial, de las cantidades percibidas.
2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.
3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, el beneficiario desee
realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la
Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Subdirección General de
Promoción de Industrias Culturales, el reintegro de la ayuda. La Subdirección General de
Gestión Económica y Asuntos Generales enviará al interesado el modelo 069 para poder
realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la LGS y por el título III del RLGS.
Artículo 41. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en
materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS.
Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Capítulo III del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Régimen tributario.
1. En lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención
recibida tendrá consideración tributaria de rendimiento del trabajo, rendimiento de
actividad económica (cuando se concedan a empresarios o profesionales vinculándolas
al ejercicio de la actividad) o ganancia de patrimonio, todo ello sin perjuicio de que pueda
resultar exenta en virtud de lo establecido en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en otras leyes.
2. En lo relativo al Impuesto sobre Sociedades, las cantidades recibidas en
concepto de subvención quedarán sometidas a lo regulado por la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 43.
Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre
de 2018) y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.