III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174863
6. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha desde el 1 de abril
de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2023 y el pago (justificantes de pago) tendrá como
fecha desde el 1 de abril de 2022 hasta el 15 de marzo de 2024. Solo serán
subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
7. La forma de justificación será la cuenta justificativa establecida en el artículo 72
del RLGS, o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del RLGS,
ambas previstas en el artículo 15 de esta Orden. Todos los beneficiarios deberán
presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en
nuestra página web, que debe ser presentada debidamente cumplimentada y firmada por
el autónomo o por el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas,
públicas o privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su
procedencia.
b) Memoria de actividades fechada y firmada por el autónomo o por el
representante legal de la entidad, con una extensión máxima de 15 páginas, en la que se
refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de
la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos así
como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios
para acreditar la realización de la actividad. Cualquier modificación producida en el
desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la
modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por escrito al menos un
mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el
órgano concedente (artículo 13 de la Orden). Habrá que adjuntar a la Memoria la petición
por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
c) Memoria económica fechada y firmada por el autónomo o por el representante
legal de la entidad, siguiendo también el modelo que aparece en nuestra página web. Se
trata de una relación numerada de todos los gastos (facturas) realizados para llevar a
cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la
empresa para llevar a cabo el proyecto. Se consideran fechados y firmados en su fecha
de presentación aquellos documentos que conformen las cuentas justificativas, y sean
presentados mediante firma digital a través de la sede electrónica del Ministerio.
Asimismo, las entidades deberán presentar:
a) Si la subvención concedida es igual a 100.000 euros: se aportarán los originales
de todas las facturas y documentos de gasto relacionados en la memoria económica,
ordenados según la relación efectuada y numerados en la parte superior derecha. Si de
las facturas no se deduce directamente, deberá acreditarse que las mismas han sido
pagadas y que tienen una relación directa con la actividad subvencionada.
b) Si la subvención concedida es inferior a 100.000 euros: en este caso se justifica
mediante la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del RLGS y en
el 15 de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas, por lo que será el órgano
concedente el que, una vez examinada la Memoria de Actividades y la Memoria
Económica y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los
beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como
la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada
aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la
cantidad subvencionada.
8. En todo caso, la justificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el
anexo II de esta Orden, que recoge el manual para el cumplimiento de la documentación
justificativa de las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de
creación digital, correspondientes al año 2022 y 2023.
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174863
6. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha desde el 1 de abril
de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2023 y el pago (justificantes de pago) tendrá como
fecha desde el 1 de abril de 2022 hasta el 15 de marzo de 2024. Solo serán
subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
7. La forma de justificación será la cuenta justificativa establecida en el artículo 72
del RLGS, o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del RLGS,
ambas previstas en el artículo 15 de esta Orden. Todos los beneficiarios deberán
presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en
nuestra página web, que debe ser presentada debidamente cumplimentada y firmada por
el autónomo o por el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas,
públicas o privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su
procedencia.
b) Memoria de actividades fechada y firmada por el autónomo o por el
representante legal de la entidad, con una extensión máxima de 15 páginas, en la que se
refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de
la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos así
como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios
para acreditar la realización de la actividad. Cualquier modificación producida en el
desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la
modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por escrito al menos un
mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el
órgano concedente (artículo 13 de la Orden). Habrá que adjuntar a la Memoria la petición
por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
c) Memoria económica fechada y firmada por el autónomo o por el representante
legal de la entidad, siguiendo también el modelo que aparece en nuestra página web. Se
trata de una relación numerada de todos los gastos (facturas) realizados para llevar a
cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la
empresa para llevar a cabo el proyecto. Se consideran fechados y firmados en su fecha
de presentación aquellos documentos que conformen las cuentas justificativas, y sean
presentados mediante firma digital a través de la sede electrónica del Ministerio.
Asimismo, las entidades deberán presentar:
a) Si la subvención concedida es igual a 100.000 euros: se aportarán los originales
de todas las facturas y documentos de gasto relacionados en la memoria económica,
ordenados según la relación efectuada y numerados en la parte superior derecha. Si de
las facturas no se deduce directamente, deberá acreditarse que las mismas han sido
pagadas y que tienen una relación directa con la actividad subvencionada.
b) Si la subvención concedida es inferior a 100.000 euros: en este caso se justifica
mediante la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del RLGS y en
el 15 de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas, por lo que será el órgano
concedente el que, una vez examinada la Memoria de Actividades y la Memoria
Económica y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los
beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como
la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada
aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la
cantidad subvencionada.
8. En todo caso, la justificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el
anexo II de esta Orden, que recoge el manual para el cumplimiento de la documentación
justificativa de las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de
creación digital, correspondientes al año 2022 y 2023.
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301