III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174862
condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de
ellos en función de los criterios de valoración previstos en esta Orden. En este supuesto,
si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente
acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando
con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito
suficiente para atender al menos una de estas solicitudes.
4. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad
subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los
subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS y en el
artículo 68 del RLGS. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato
por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29.3 de la
LGS.
No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga
que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación
procesal, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que
la dicte. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los
lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la
sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en la dirección web https://
cultura.sede.gob.es/, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena
validez.
Artículo 38.
Notificación y publicación.
La publicación de todos los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la
publicación de las entidades seleccionadas y la resolución de concesión se realizarán
mediante su inserción en la página web (http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/
industriasculturales/portada.html), sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Pago y justificación.
1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de
concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34.5 de la LGS.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, para lo que el
beneficiario tendrá dada de alta una cuenta corriente en el Tesoro Público de acuerdo
con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para
el pago de obligaciones de la Administración General del Estado (BOE núm. 152, de 26
de junio de 2002).
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
5. La justificación de las ayudas que se concedan se realizará ante la Subdirección
General de Promoción de Industrias Culturales, en los tres meses siguientes a la
terminación del plazo de ejecución de las actividades, ejecución que se producirá entre
el 1 de abril de 2022 y el 15 de diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174862
condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de
ellos en función de los criterios de valoración previstos en esta Orden. En este supuesto,
si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente
acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando
con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito
suficiente para atender al menos una de estas solicitudes.
4. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad
subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los
subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS y en el
artículo 68 del RLGS. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato
por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29.3 de la
LGS.
No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga
que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación
procesal, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que
la dicte. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los
lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la
sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en la dirección web https://
cultura.sede.gob.es/, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena
validez.
Artículo 38.
Notificación y publicación.
La publicación de todos los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la
publicación de las entidades seleccionadas y la resolución de concesión se realizarán
mediante su inserción en la página web (http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/
industriasculturales/portada.html), sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Pago y justificación.
1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de
concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34.5 de la LGS.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, para lo que el
beneficiario tendrá dada de alta una cuenta corriente en el Tesoro Público de acuerdo
con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para
el pago de obligaciones de la Administración General del Estado (BOE núm. 152, de 26
de junio de 2002).
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
5. La justificación de las ayudas que se concedan se realizará ante la Subdirección
General de Promoción de Industrias Culturales, en los tres meses siguientes a la
terminación del plazo de ejecución de las actividades, ejecución que se producirá entre
el 1 de abril de 2022 y el 15 de diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.