III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174861
orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el empate se mantiene, se
atenderá a la obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente.
El crédito presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de los
proyectos, dando lugar a una relación de posibles beneficiarios que se publicará como
anexo a la propuesta de resolución provisional. La puntuación del último proyecto de esa
relación fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser suplentes
aquellos proyectos que se sitúen por debajo de la nota de corte y que obtengan 50 o
más puntos, pudiendo optar a que esa cantidad provisional en concepto de ayuda se
haga efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de esta Orden.
8. La propuesta de resolución provisional efectuada por el órgano instructor a la
vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración se publicará en la página
web del Ministerio de Cultura y Deporte a fin de que los potenciales beneficiarios, en el
plazo de quince días hábiles, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS
y 22 y siguientes del RLGS, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24
del RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo
expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando el importe de la ayuda propuesta al seleccionado como beneficiario sea
inferior al que figura en la solicitud presentada, se le instará a la reformulación del
presupuesto y del proyecto, en el plazo de 10 días para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones
propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En
cualquier caso, la reformulación de presupuesto y proyecto deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención y deberá obtener la conformidad de la Comisión
de Valoración. La reformulación del presupuesto deberá mantener la misma proporción
entre la cantidad subvencionada y el importe total del proyecto que se aprobó por la
Comisión de Valoración y respetando, en todo caso, el porcentaje de financiación exigido
por esta convocatoria en el artículo 31. Tanto la reformulación del proyecto como su
adaptación presupuestaria deberán estar firmadas por el autónomo interesado o el
representante legal de la entidad solicitante.
9. Transcurridas estas actuaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva que deberá contener la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía. No será necesaria ni la publicación
ni la aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo
con el artículo 24.6 de la LGS, no creará derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
Resolución.
1. El titular de la Secretaría General de Cultura, en virtud del apartado cuarto.1.b)
de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias,
dictará por delegación del Ministro de Cultura y Deporte la resolución de concesión de
estas ayudas, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la
web del Ministerio dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación
de la presente Orden. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución
expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de
bases reguladoras de esta subvención y supondrá el reconocimiento del carácter o
interés cultural del proyecto.
3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá
una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174861
orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el empate se mantiene, se
atenderá a la obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente.
El crédito presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de los
proyectos, dando lugar a una relación de posibles beneficiarios que se publicará como
anexo a la propuesta de resolución provisional. La puntuación del último proyecto de esa
relación fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser suplentes
aquellos proyectos que se sitúen por debajo de la nota de corte y que obtengan 50 o
más puntos, pudiendo optar a que esa cantidad provisional en concepto de ayuda se
haga efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de esta Orden.
8. La propuesta de resolución provisional efectuada por el órgano instructor a la
vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración se publicará en la página
web del Ministerio de Cultura y Deporte a fin de que los potenciales beneficiarios, en el
plazo de quince días hábiles, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS
y 22 y siguientes del RLGS, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24
del RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo
expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando el importe de la ayuda propuesta al seleccionado como beneficiario sea
inferior al que figura en la solicitud presentada, se le instará a la reformulación del
presupuesto y del proyecto, en el plazo de 10 días para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones
propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En
cualquier caso, la reformulación de presupuesto y proyecto deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención y deberá obtener la conformidad de la Comisión
de Valoración. La reformulación del presupuesto deberá mantener la misma proporción
entre la cantidad subvencionada y el importe total del proyecto que se aprobó por la
Comisión de Valoración y respetando, en todo caso, el porcentaje de financiación exigido
por esta convocatoria en el artículo 31. Tanto la reformulación del proyecto como su
adaptación presupuestaria deberán estar firmadas por el autónomo interesado o el
representante legal de la entidad solicitante.
9. Transcurridas estas actuaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva que deberá contener la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía. No será necesaria ni la publicación
ni la aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo
con el artículo 24.6 de la LGS, no creará derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
Resolución.
1. El titular de la Secretaría General de Cultura, en virtud del apartado cuarto.1.b)
de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias,
dictará por delegación del Ministro de Cultura y Deporte la resolución de concesión de
estas ayudas, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la
web del Ministerio dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación
de la presente Orden. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución
expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de
bases reguladoras de esta subvención y supondrá el reconocimiento del carácter o
interés cultural del proyecto.
3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá
una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
cve: BOE-A-2022-21394
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Artículo 37.