III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174872
ANEXO III
Documentación obligatoria para solicitantes y beneficiarios
a) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
para la identificación del perceptor final de fondos conforme al modelo contenido en el
anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del
PRTR, entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses,
así como el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y
lo recogido en el apartado 2 de la norma cuarta conforme al modelo contenido en el
anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
c) Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión
Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento
financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del
apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
1. En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes serán presentadas por la
persona que actúe en nombre o representación de la empresa solicitante, mediante
certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la empresa solicitante o bien
certificado electrónico de persona física a nombre de la representante legal de la
empresa. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de
las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.
2. En el caso de las personas físicas sujetas al Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que
actúen en su nombre o representación, siendo necesario en este último caso que
presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas, mediante
certificado electrónico. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido
por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General
del Estado.
3. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma, debidamente
cumplimentados y firmados por la persona representante legal de la solicitante, se
incluirá la información y la documentación que se detalla en los artículos 32, 33 y 34 de
esta Orden. Dicho formulario integra la declaración responsable sobre ayudas de minimis
a la que se refieren los artículos 5.6 y 18.3 de esta Orden. Los formularios y modelos de
documentación a cumplimentar por el solicitante se podrán encontrar en la Sede
Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.
4. Para poder percibir fondos procedentes del Programa 33YA «C025.I01 Programa
de fomento, modernización y digitalización», las empresas propuestas deberán aportar
las siguientes declaraciones responsables, que se cumplimentarán en los modelos
oficiales descargables de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en la
fase de aceptación de la ayuda:
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174872
ANEXO III
Documentación obligatoria para solicitantes y beneficiarios
a) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
para la identificación del perceptor final de fondos conforme al modelo contenido en el
anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del
PRTR, entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses,
así como el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y
lo recogido en el apartado 2 de la norma cuarta conforme al modelo contenido en el
anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
c) Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión
Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento
financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del
apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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cve: BOE-A-2022-21394
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1. En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes serán presentadas por la
persona que actúe en nombre o representación de la empresa solicitante, mediante
certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la empresa solicitante o bien
certificado electrónico de persona física a nombre de la representante legal de la
empresa. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de
las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.
2. En el caso de las personas físicas sujetas al Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que
actúen en su nombre o representación, siendo necesario en este último caso que
presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas, mediante
certificado electrónico. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido
por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General
del Estado.
3. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma, debidamente
cumplimentados y firmados por la persona representante legal de la solicitante, se
incluirá la información y la documentación que se detalla en los artículos 32, 33 y 34 de
esta Orden. Dicho formulario integra la declaración responsable sobre ayudas de minimis
a la que se refieren los artículos 5.6 y 18.3 de esta Orden. Los formularios y modelos de
documentación a cumplimentar por el solicitante se podrán encontrar en la Sede
Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.
4. Para poder percibir fondos procedentes del Programa 33YA «C025.I01 Programa
de fomento, modernización y digitalización», las empresas propuestas deberán aportar
las siguientes declaraciones responsables, que se cumplimentarán en los modelos
oficiales descargables de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en la
fase de aceptación de la ayuda: