III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174858
modelo 036 (normal) o 037 (simplificado), o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, reflejando la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha
de solicitud de la ayuda.
e) Copia digitalizada del proyecto, del Currículum Vitae del solicitante y de las
previsiones de explotación del proyecto (según modelo normalizado para personas
físicas que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).
Adicionalmente, podrá anexarse a dicho modelo normalizado un documento de un
máximo de 10 páginas que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el
que se solicita la ayuda.
f) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo
normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y
Deporte).
g) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra
en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).
h) Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se
requiera en la solicitud.
3. En relación con la copia digitalizada del modelo normalizado de proyecto, del
Currículum Vitae del solicitante y las previsiones de explotación del proyecto previsto en
el punto d) del apartado anterior, la extensión del documento no podrá superar las 15
páginas y deberá contener un total de 4.500 palabras, como máximo. El anexo relativo al
material gráfico del proyecto también tendrá una extensión máxima de 10 páginas.
4. Los datos y documentos relativos a los proyectos no aportados, total o
parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
5. Toda la documentación que se adjunte a la solicitud deberá estar en castellano o
traducida al castellano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 35. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de
trámites.
Artículo 36.
Instrucción del procedimiento.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no
discriminación y publicidad.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción de Industrias Culturales.
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. Este plazo
se iniciará a partir del 9 de enero de 2023, siempre después de la publicación de la
presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura y Deporte
desde el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14 horas del
último día de presentación.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la
documentación aportada por los interesados, se hará pública en la web del Ministerio de
Cultura y Deporte la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria
con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión.
4. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de
exclusión, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174858
modelo 036 (normal) o 037 (simplificado), o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, reflejando la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha
de solicitud de la ayuda.
e) Copia digitalizada del proyecto, del Currículum Vitae del solicitante y de las
previsiones de explotación del proyecto (según modelo normalizado para personas
físicas que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).
Adicionalmente, podrá anexarse a dicho modelo normalizado un documento de un
máximo de 10 páginas que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el
que se solicita la ayuda.
f) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo
normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y
Deporte).
g) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra
en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).
h) Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se
requiera en la solicitud.
3. En relación con la copia digitalizada del modelo normalizado de proyecto, del
Currículum Vitae del solicitante y las previsiones de explotación del proyecto previsto en
el punto d) del apartado anterior, la extensión del documento no podrá superar las 15
páginas y deberá contener un total de 4.500 palabras, como máximo. El anexo relativo al
material gráfico del proyecto también tendrá una extensión máxima de 10 páginas.
4. Los datos y documentos relativos a los proyectos no aportados, total o
parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
5. Toda la documentación que se adjunte a la solicitud deberá estar en castellano o
traducida al castellano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 35. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de
trámites.
Artículo 36.
Instrucción del procedimiento.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no
discriminación y publicidad.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción de Industrias Culturales.
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. Este plazo
se iniciará a partir del 9 de enero de 2023, siempre después de la publicación de la
presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura y Deporte
desde el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14 horas del
último día de presentación.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la
documentación aportada por los interesados, se hará pública en la web del Ministerio de
Cultura y Deporte la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria
con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión.
4. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de
exclusión, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.