III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174859
3. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de esta
subvención, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada
por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad
Intelectual y Cooperación, que podrá delegar en el vicepresidente.
b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias
Culturales, que será sustituido en su ausencia por un vocal de la misma Subdirección
General.
c) Vocales: cinco funcionarios del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus
Organismos públicos, que serán designados por el titular de la Dirección General de
Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, tres representantes de
Comunidades Autónomas que serán designados en la Conferencia Sectorial de Cultura y
podrá haber un experto en el Sector del Videojuego y la Creación Digital designado por
el titular de la Dirección General de Industrias Culturales, existiendo el mismo número de
vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no
pudieran asistir a la reunión de la Comisión de Valoración, y que serán designados de
igual forma que los titulares.
d) Secretario: actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario
perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente, el
secretario y cinco, al menos, de sus restantes miembros.
En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión de
Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Para conformar la Comisión de Valoración se
promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido
en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
4. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los
interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de
profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las
funciones que tiene encomendadas.
5. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
5.1 Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el
artículo 25 de esta orden (hasta 35 puntos):
a) Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición,
distribución, y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego y de otras
formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos
(hasta 7 puntos).
b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la
profesionalización y la vertebración del sector, así como impulsar la consecución de la
igualdad de género en el mismo (hasta 7 puntos).
c) Aumentar la internacionalización del sector, así como la visibilidad de los
videojuegos españoles y de otras formas de creación digital en los principales mercados
internacionales del sector (hasta 7 puntos).
d) Estimular la participación del sector privado en la financiación del sector del
videojuego y de otras formas de creación digital y fomentar el mecenazgo cultural
(hasta 7 puntos).
e) Fomentar las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación
estratégica en el sector de los videojuegos y de la creación digital. (hasta 7 puntos).
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174859
3. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de esta
subvención, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada
por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad
Intelectual y Cooperación, que podrá delegar en el vicepresidente.
b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias
Culturales, que será sustituido en su ausencia por un vocal de la misma Subdirección
General.
c) Vocales: cinco funcionarios del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus
Organismos públicos, que serán designados por el titular de la Dirección General de
Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, tres representantes de
Comunidades Autónomas que serán designados en la Conferencia Sectorial de Cultura y
podrá haber un experto en el Sector del Videojuego y la Creación Digital designado por
el titular de la Dirección General de Industrias Culturales, existiendo el mismo número de
vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no
pudieran asistir a la reunión de la Comisión de Valoración, y que serán designados de
igual forma que los titulares.
d) Secretario: actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario
perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente, el
secretario y cinco, al menos, de sus restantes miembros.
En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión de
Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Para conformar la Comisión de Valoración se
promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido
en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
4. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los
interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de
profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las
funciones que tiene encomendadas.
5. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
5.1 Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el
artículo 25 de esta orden (hasta 35 puntos):
a) Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición,
distribución, y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego y de otras
formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos
(hasta 7 puntos).
b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la
profesionalización y la vertebración del sector, así como impulsar la consecución de la
igualdad de género en el mismo (hasta 7 puntos).
c) Aumentar la internacionalización del sector, así como la visibilidad de los
videojuegos españoles y de otras formas de creación digital en los principales mercados
internacionales del sector (hasta 7 puntos).
d) Estimular la participación del sector privado en la financiación del sector del
videojuego y de otras formas de creación digital y fomentar el mecenazgo cultural
(hasta 7 puntos).
e) Fomentar las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación
estratégica en el sector de los videojuegos y de la creación digital. (hasta 7 puntos).
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301