III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174857
f) Declaración censal que acredite la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante
modelo 036 (normal), o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral,
reflejando la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la
ayuda.
g) Copia digitalizada del proyecto, de la memoria de actividades de la entidad en
los dos últimos años y de las previsiones de explotación del proyecto (según modelo
normalizado para personas jurídicas que se encuentra en la Sede electrónica del
Ministerio de Cultura y Deporte). Adicionalmente, podrá anexarse a dicho modelo
normalizado un documento de un máximo de 10 páginas que incluya exclusivamente
material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.
h) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo
normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y
Deporte).
i) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra
en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).
j) Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se
requiera en la solicitud.
3. En relación con la copia digitalizada del modelo normalizado de proyecto,
memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años y previsiones de
explotación del proyecto previsto en el punto f) del apartado anterior, la extensión del
documento no podrá superar las 15 páginas y deberá contener un total de 4.500
palabras, como máximo. El anexo relativo al material gráfico del proyecto también tendrá
una extensión máxima de 10 páginas.
4. Los datos y documentos relativos a los proyectos no aportados, total o
parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
5. Toda la documentación que se adjunte a la solicitud deberá estar en castellano o
traducida al castellano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) en adelante,
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 34. Requisitos y forma de presentación de las solicitudes para personas físicas
sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
1. Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que
actúen en su nombre o representación, siendo necesario en este último caso que
presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas, mediante
certificado electrónico. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido
por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General
del Estado.
2. Las solicitudes se presentarán, en formato electrónico, según lo previsto en el
artículo 32.1 de esta Orden, con la documentación que se detalla a continuación:
a) Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de
Identificación de Extranjero (NIE), en el supuesto de que no se preste el consentimiento
para la comprobación automática de estos datos por parte de la Administración.
b) Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de presentación de la solicitud por el
interesado.
c) Declaración de ingresos en el IRPF del último ejercicio mediante el régimen
elegido en Estimación Directa (modelo 130 trimestral de los cuatro trimestres, o modelo
D-100 declaración anual).
d) Declaración censal que acredite la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174857
f) Declaración censal que acredite la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante
modelo 036 (normal), o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral,
reflejando la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la
ayuda.
g) Copia digitalizada del proyecto, de la memoria de actividades de la entidad en
los dos últimos años y de las previsiones de explotación del proyecto (según modelo
normalizado para personas jurídicas que se encuentra en la Sede electrónica del
Ministerio de Cultura y Deporte). Adicionalmente, podrá anexarse a dicho modelo
normalizado un documento de un máximo de 10 páginas que incluya exclusivamente
material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.
h) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo
normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y
Deporte).
i) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra
en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).
j) Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se
requiera en la solicitud.
3. En relación con la copia digitalizada del modelo normalizado de proyecto,
memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años y previsiones de
explotación del proyecto previsto en el punto f) del apartado anterior, la extensión del
documento no podrá superar las 15 páginas y deberá contener un total de 4.500
palabras, como máximo. El anexo relativo al material gráfico del proyecto también tendrá
una extensión máxima de 10 páginas.
4. Los datos y documentos relativos a los proyectos no aportados, total o
parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
5. Toda la documentación que se adjunte a la solicitud deberá estar en castellano o
traducida al castellano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) en adelante,
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 34. Requisitos y forma de presentación de las solicitudes para personas físicas
sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
1. Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que
actúen en su nombre o representación, siendo necesario en este último caso que
presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas, mediante
certificado electrónico. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido
por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General
del Estado.
2. Las solicitudes se presentarán, en formato electrónico, según lo previsto en el
artículo 32.1 de esta Orden, con la documentación que se detalla a continuación:
a) Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de
Identificación de Extranjero (NIE), en el supuesto de que no se preste el consentimiento
para la comprobación automática de estos datos por parte de la Administración.
b) Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de presentación de la solicitud por el
interesado.
c) Declaración de ingresos en el IRPF del último ejercicio mediante el régimen
elegido en Estimación Directa (modelo 130 trimestral de los cuatro trimestres, o modelo
D-100 declaración anual).
d) Declaración censal que acredite la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301