III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174856

Artículo 32. Requisitos comunes a las solicitudes presentadas por personas jurídicas y
personas físicas.
1. De acuerdo con lo previsto en la Orden CUD/1275/2021, de 11 de noviembre,
por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios
electrónicos en el procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del
sector del videojuego y otras formas de creación digital, el modelo de solicitud tendrá
exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la Sede Electrónica del
Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/
categoria/1168). En el anexo III de esta Orden se ofrece información sobre los modelos
de la documentación obligatoria a presentar para solicitantes y beneficiarios.
2. La solicitud deberá ser cumplimentada en su totalidad y en castellano. Los datos
no cumplimentados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su
valoración.
3. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud solo
contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite
señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro,
considerándose excluidas las restantes.
4. Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria.
Aquella otra documentación que se adjunte a la solicitud sin petición previa por parte de
la Administración eximirá a ésta de la obligación de proceder a su custodia.
5. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases
de esta convocatoria, en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de
1 de octubre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza
pudiera resultar de aplicación.
Artículo 33. Requisitos y forma de presentación de las solicitudes para personas
jurídicas.
1. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o
representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de
persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado
electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el
certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación
reconocidas por la Administración General del Estado.
2. Las solicitudes se presentarán en formato electrónico, a través de la Sede
Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, con la documentación que se detalla a
continuación:
a) Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad
(NIF).
b) Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el
correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la empresa
actualizados.
c) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente
registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de
constitución de la empresa. El documento no será necesario en el caso de que la entidad
tenga registrado el apoderamiento del representante legal que presenta la solicitud en el
Registro Electrónico de Apoderamientos, y así se indique en la solicitud de la ayuda
d) Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante
de la empresa que solicita la ayuda.
e) Copia digitalizada de la declaración del último Impuesto de Sociedades
presentado, mediante el modelo 200.

cve: BOE-A-2022-21394
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Núm. 301