III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174855
subvenciones. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el año 2023.
Artículo 30.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen
de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,
igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El titular de la Secretaría General de Cultura, en virtud del apartado cuarto.1.b)
de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias,
de acuerdo con el artículo 6 de esta Orden.
3. El órgano instructor será la Subdirección General de Promoción de Industrias
Culturales, como se indica en el artículo 9.
Artículo 31.
Ingresos y gastos subvencionables.
1. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos.
Ambas cantidades deben coincidir.
2. En el apartado de ingresos:
3. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el
proyecto. En el anexo I de la presente convocatoria se establecen los gastos
subvencionables. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben
ser financiadas con ingresos ajenos a la ayuda, y así debe constar de manera explícita
en la propuesta de presupuesto.
4. En aplicación del artículo 31.3 de la LGS cuando el importe de uno de los gastos
subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de
contratación de servicios o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio o suministro, salvo que por las especiales características
de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a
la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación
de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
5. Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado y a tenor del
artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos
librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se
aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, respetando en todo caso los límites
de financiación establecidos en esta convocatoria.
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
a) Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo
representará el 80 % del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos
disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 20 % del proyecto debe
financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.
b) Las aportaciones ajenas a la ayuda no podrán ser en especie. No se considerará
aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa
del mismo grupo.
c) En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una
estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no
eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20 % de ingresos distintos a esta
ayuda.
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174855
subvenciones. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el año 2023.
Artículo 30.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen
de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,
igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El titular de la Secretaría General de Cultura, en virtud del apartado cuarto.1.b)
de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias,
de acuerdo con el artículo 6 de esta Orden.
3. El órgano instructor será la Subdirección General de Promoción de Industrias
Culturales, como se indica en el artículo 9.
Artículo 31.
Ingresos y gastos subvencionables.
1. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos.
Ambas cantidades deben coincidir.
2. En el apartado de ingresos:
3. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el
proyecto. En el anexo I de la presente convocatoria se establecen los gastos
subvencionables. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben
ser financiadas con ingresos ajenos a la ayuda, y así debe constar de manera explícita
en la propuesta de presupuesto.
4. En aplicación del artículo 31.3 de la LGS cuando el importe de uno de los gastos
subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de
contratación de servicios o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio o suministro, salvo que por las especiales características
de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a
la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación
de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
5. Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado y a tenor del
artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos
librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se
aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, respetando en todo caso los límites
de financiación establecidos en esta convocatoria.
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
a) Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo
representará el 80 % del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos
disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 20 % del proyecto debe
financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.
b) Las aportaciones ajenas a la ayuda no podrán ser en especie. No se considerará
aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa
del mismo grupo.
c) En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una
estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no
eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20 % de ingresos distintos a esta
ayuda.