III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan
residencia fiscal en España.
Se entiende por microempresa, pequeña y mediana empresa las que con tal carácter
se definen en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
excede de 43 millones de euros.
b) En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 2 millones de euros.
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las
empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.
También quedan excluidas las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), comunidades
de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.) sin perjuicio de que los
socios o miembros que la compongan puedan presentarse individualmente, siempre que
cumplan los requisitos establecidos en tanto que constituyen alguno de los sujetos del
apartado anterior.
3. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como trabajadores
autónomos, que presenten solicitudes para programas de incubación, mentorización o
aceleración, así como para eventos profesionales, deberán haber celebrado al menos
una edición del proyecto propuesto con anterioridad a esta convocatoria.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
Artículo 28. Plazo de ejecución.
1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de abril de 2022 y el 15 de
diciembre de 2023. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
2. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 15 de
diciembre de 2023 y de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 15 de marzo
de 2024. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Imputación de créditos.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 8.000.000
euros, importe que se imputará a la aplicación presupuestaria 24.50.33YA.775 del
Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2023.
3. Es de aplicación a estas subvenciones el artículo 64 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, referido a la tramitación anticipada de estas

cve: BOE-A-2022-21394
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Artículo 29.