III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-21394)
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174853
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y
otras formas de creación digital 2022-2023
Artículo 25. Objeto y finalidades.
1. Las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de
creación digital tienen por objeto el apoyo al ecosistema del videojuego y de la creación
digital, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:
a) Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición,
distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego y de otras
formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos.
b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la
profesionalización y la vertebración del sector, así como fomentar la presencia de la
mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.
c) Aumentar la visibilidad de los videojuegos españoles y de otras formas de
creación digital en los principales mercados internacionales del sector.
d) Estimular la participación del sector privado en la financiación del sector del
videojuego y de otras formas de creación digital y fomentar el mecenazgo cultural.
e) Fomentar las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación
estratégica en el sector de los videojuegos y de la creación digital.
2. Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad
intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su normativa de
desarrollo.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 1 denominada «Fomento,
modernización y digitalización del sector audiovisual» del Componente 25 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 26.
Dentro de los proyectos, son objeto ayuda las siguientes actividades:
a) La preproducción, producción y distribución de videojuegos.
b) La preproducción, producción y distribución de otras formas de creación digital,
incluyendo las experiencias narrativas en formatos RV, RA, RX, ya sean interactivos o no
interactivos, experiencias narrativas orientadas a metaversos, podcasts y otros.
c) Los programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos
relacionados con las categorías anteriores, ya sean en formato físico, digital o híbrido
(digital y físico). Se consideran como tales aquellos programas, foros, plataformas de
pitching y residencias donde participen profesionales y empresas que superen
previamente un proceso de selección y que comprendan actividades de networking y
tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los
procesos creativos y de desarrollo de videojuegos u otras formas de creación digital.
d) Los eventos profesionales y las exposiciones culturales sobre el videojuego y
otras formas de creación digital.
2. No se financiarán proyectos cuya actividad esencial sea netamente formativa o
académica, ni competiciones, ligas o torneos de jugadores de videojuegos, como
deportes electrónicos (esports).
Artículo 27. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos, las microempresas, pequeñas y medianas empresas, sean de
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
1.
Actividades objeto de las ayudas.
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174853
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y
otras formas de creación digital 2022-2023
Artículo 25. Objeto y finalidades.
1. Las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de
creación digital tienen por objeto el apoyo al ecosistema del videojuego y de la creación
digital, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:
a) Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición,
distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego y de otras
formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos.
b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la
profesionalización y la vertebración del sector, así como fomentar la presencia de la
mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.
c) Aumentar la visibilidad de los videojuegos españoles y de otras formas de
creación digital en los principales mercados internacionales del sector.
d) Estimular la participación del sector privado en la financiación del sector del
videojuego y de otras formas de creación digital y fomentar el mecenazgo cultural.
e) Fomentar las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación
estratégica en el sector de los videojuegos y de la creación digital.
2. Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad
intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su normativa de
desarrollo.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 1 denominada «Fomento,
modernización y digitalización del sector audiovisual» del Componente 25 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 26.
Dentro de los proyectos, son objeto ayuda las siguientes actividades:
a) La preproducción, producción y distribución de videojuegos.
b) La preproducción, producción y distribución de otras formas de creación digital,
incluyendo las experiencias narrativas en formatos RV, RA, RX, ya sean interactivos o no
interactivos, experiencias narrativas orientadas a metaversos, podcasts y otros.
c) Los programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos
relacionados con las categorías anteriores, ya sean en formato físico, digital o híbrido
(digital y físico). Se consideran como tales aquellos programas, foros, plataformas de
pitching y residencias donde participen profesionales y empresas que superen
previamente un proceso de selección y que comprendan actividades de networking y
tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los
procesos creativos y de desarrollo de videojuegos u otras formas de creación digital.
d) Los eventos profesionales y las exposiciones culturales sobre el videojuego y
otras formas de creación digital.
2. No se financiarán proyectos cuya actividad esencial sea netamente formativa o
académica, ni competiciones, ligas o torneos de jugadores de videojuegos, como
deportes electrónicos (esports).
Artículo 27. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos, las microempresas, pequeñas y medianas empresas, sean de
cve: BOE-A-2022-21394
Verificable en https://www.boe.es
1.
Actividades objeto de las ayudas.