III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-21296)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Frómista y la Fundación Iberdrola España, para la iluminación ornamental de las cuatro esclusas del Canal de Castilla en la localidad de Frómista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022

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asumen idéntico compromiso respecto de cualquier otra información que facilite en el
futuro a la Fundación Iberdrola España en virtud del presente Convenio.
8.9 Ni la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., ni el Ayuntamiento de
Frómista, ni sus empleados, directores de órganos rectores, socios, patronos,
promotores, o agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las «Personas
Vinculadas») son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean en el
futuro objeto de: (a) cualquier sanción de los Estados Unidos de América (EEUU)
ejecutada, impuesta o publicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ejecutada (la «OFAC»); ni
de (b) ninguna decisión o medida de naturaleza similar a tales medidas de la OFAC
adoptada por: (i) la Unión Europea; (ii) el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido; (iii) el
gobierno de EEUU; (iv) por cualquier autoridad judicial o administrativa u organismo de
España o de cualquier otro país; o (v) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
(colectivamente, las «Sanciones»); ni, en general, de (c) ninguna sanción por infracción
grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de
mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de
oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
8.10 Ni la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., ni el Ayuntamiento de
Frómista, ni ninguna de sus Personas Vinculadas tiene su sede social ubicada,
organizada o es residente en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso
fiscal o que haya sido objeto de Sanciones por los organismos citados anteriormente que
prohíban mantener relaciones comerciales con dichos países.
8.11 El incumplimiento por las Partes de las obligaciones asumidas en esta
cláusula, será considerado como incumplimiento grave que dará derecho a la resolución
de Convenio y a la indemnización por la Parte incumplidora de los daños y perjuicios
causados a las otras, sin perjuicio del ejercicio de cuantas acciones y derechos estimen
las partes cumplidoras oportunos para la legítima defensa de sus intereses.
Novena.

Causas de extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones ó compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Décima. Confidencialidad.
Tanto el contenido del presente Convenio como la información que las partes
pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el

cve: BOE-A-2022-21296
Verificable en https://www.boe.es

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: