III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-21291)
Orden TMA/1234/2022, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022

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Dos. Se modifica el artículo 30.2 de la convocatoria quedando redactado de la
siguiente forma:
«2. El cálculo de la cuantía de las subvenciones se realizará, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, a partir de la tabla de
eco-incentivos máximos y de los valores indicados en el anexo II, según la
siguiente fórmula:

Donde:
C es el incremento de tráfico realizado por la empresa ferroviaria durante el
periodo de elegibilidad con respecto al menor de los siguientes valores: a) la
media de los tráficos del mismo periodo de los dos años anteriores; b) el tráfico
realizado en el mismo periodo del año anterior;
Ecomax es el eco-incentivo máximo que se obtiene de la tabla de ecoincentivos máximos del anexo II.
En todo caso:

Siendo G el coste total del transporte ferroviario.
El coste total del transporte ferroviario (euros/t-km de la actividad subvencionable)
se calculará de conformidad con las partidas de costes identificadas en el anexo I
del Informe sobre los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril 2017,
de 18 de diciembre de 2018 (INF/DTSP/041/18), de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.»
Tres. Se modifica el artículo 33.1.a) de la convocatoria quedando redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 33. Documentación.

a) Parte A: Información general de la solicitud. Deberá cumplimentarse a través
de la sede electrónica y tendrá el contenido mínimo indicado en el anexo III.A.
Identifica las características principales de la solicitud, incluyendo, entre otros, la
información relativa a los tráficos realizados durante el periodo de elegibilidad
establecido para esta convocatoria (tonelada-km neta, tonelada-km bruta remolcada
y tipo de tracción) y durante el periodo de comparación (tonelada-km neta), de
conformidad con la tipología establecida en la tabla del anexo I de la presente orden,
datos de identificación y función de cada solicitante, acreditación de su personalidad
jurídica, representante y datos de contacto.»

cve: BOE-A-2022-21291
Verificable en https://www.boe.es

1. La documentación a presentar por los solicitantes a través de la sede
electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en
adelante, MITMA), de acuerdo con los modelos que figuran en el anexo III y que
estarán disponibles para su descarga en dicha sede electrónica, consta de cuatro
partes: