III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-21291)
Orden TMA/1234/2022, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022

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Con el fin de otorgar mayor estabilidad y robustez al programa, se detecta la
necesidad de laminar los efectos de puntas ajenas al sector (crisis o grandes
crecimientos puntuales). Por lo tanto, se introduce una modificación en el mecanismo
para que la variación del tráfico en el periodo elegible se mida con respecto a la media
de los dos periodos anteriores equivalentes y no solo el inmediato anterior. Aunque este
cambio se produce a petición del sector, puesto que la primera convocatoria está ya
abierta, para no perjudicar posibles intereses de los potenciales beneficiarios con esta
modificación, estos podrán optar por realizar la comparación únicamente con la última
anualidad.
Por todo ello, la actualización del esquema genera efectos positivos y contribuye al
objetivo de aumentar la eficacia y el impacto del programa.
IV
El fin de esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia, al considerarse preciso aclarar las disposiciones antes
referenciadas para una correcta aplicación del programa. Al de proporcionalidad, toda
vez que la orden contiene las modificaciones necesarias para la adecuación de la norma
a las disposiciones presupuestarias establecidas y la normativa europea aplicable y no
conlleva medidas restrictivas de derechos ni se modifican las obligaciones de los
destinatarios. Al de eficiencia, puesto que la modificación no conlleva cargas
administrativas innecesarias ni supone alteraciones en la gestión eficiente de los
recursos públicos. Al de seguridad jurídica, ya que se garantiza que esta orden es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Al de
transparencia, finalmente, toda vez que la orden obedece claramente a la necesidad de
modificar la convocatoria con el fin de que sean conocidas por los potenciales
beneficiarios.
De conformidad con todo lo expuesto, dispongo:
Artículo único. Modificar la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia
no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de
mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico y se aprueba y publica
la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022.
La Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del ecoincentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito
ambiental y socioeconómico y la convocatoria correspondiente al periodo de
elegibilidad 2022 queda modificada de la siguiente manera:
Se modifica el artículo 11.2 de la orden, quedando redactado de la siguiente

«2. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se
otorgarán, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades que
cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente orden
y los que, en su caso, establezcan las convocatorias correspondientes, por orden
de presentación correspondiente a la fecha y hora de registro de la solicitud.
En caso de que el crédito solicitado por las entidades interesadas supere el
crédito presupuestario disponible, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios
de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.»

cve: BOE-A-2022-21291
Verificable en https://www.boe.es

Uno.
forma: