III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-21291)
Orden TMA/1234/2022, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de diciembre de 2022

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incrementar la cuota modal del transporte ferroviario de mercancías, mejorando su
desempeño ambiental y por otro, revertir el descenso de la cuota de transporte
ferroviario con criterios de sostenibilidad objetivos.
III
En la actualidad, la primera convocatoria de subvenciones del eco-incentivo para el
impulso del transporte ferroviario de mercancías se encuentra en el periodo de
elegibilidad de las actividades subvencionables que abarca, desde la fecha de
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Estado» hasta el 31 de diciembre
de 2022.
La Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, contempla un mecanismo de actualización
de la fórmula para el cálculo del eco-incentivo que permite la adaptación del programa
para maximizar su impacto a la realidad económica y mantenerse alineado con los
objetivos de la Comisión. En el contexto actual, se considera necesaria dicha
actualización ya que se ha dado un desacoplamiento o desfase entre la fase de diseño
(segunda mitad de 2021) y la actualidad.
En concreto, hay varios factores que están generando importantes consecuencias en
todos los órdenes y, especialmente, en el transporte de mercancías. Dichos factores son
la crisis de las cadenas de suministro, el incremento de los precios de la energía, la
invasión de Ucrania por parte de Rusia y el crecimiento del IPC.
Actualmente, dadas las circunstancias mencionadas, los valores diseñados para el
cálculo del eco-incentivo han perdido ese carácter de palanca y se alejan de los objetivos
de crecimiento de tráficos y transferencia modal iniciales. Esto ha puesto de manifiesto la
necesidad de actualización de la fórmula de cálculo para garantizar la efectividad del
programa a la hora de incentivar al mercado al cambio modal y alcanzar los objetivos
iniciales.
En esta misma línea, la Comisión Europea lanzó en mayo de 2022 el Plan
REPowerEU, una nueva política europea de impulso a la autonomía estratégica y
descarbonización, donde el transporte ferroviario es uno de los pilares. La actualización
de la fórmula se propone en línea con los planteamientos de este plan.
Dado que la modificación propuesta no afecta a los derechos de los potenciales
beneficiarios y que respeta las condiciones de elegibilidad establecidas en las bases
reguladoras, se procede a actualizar la fórmula de cálculo y el periodo de comparación
que, sin alterar las condiciones generales de acceso al programa, los objetivos a
alcanzar, y el ámbito de elegibilidad, permitirá mantener sus características
incentivadoras del crecimiento de la cuota modal, actualmente impactadas por las
circunstancias económicas.
La intensidad de la ayuda deber ser compatible con la regulación en materia de
ayudas de Estado y, en particular, con las directrices de la Comisión Europea sobre las
ayudas estatales a las empresas ferroviarias (2008/C 184/07) que desarrollan dicha
regulación en el ámbito del transporte ferroviario. En el caso del transporte ferroviario, la
intensidad de la ayuda no puede superar el 50 % del coste subvencionable. En
consecuencia, la cuantía anual de la subvención deberá ser inferior, en términos
unitarios (euros por t-km transportada) para cada beneficiario y convocatoria, al 50 % del
mérito ambiental y socioeconómico, siendo la cuantía anual de la subvención inferior
al 30 % del coste total del transporte ferroviario.
Para esta primera convocatoria se propone aplicar la intensidad del 50 % de ayuda
respecto de los costes elegibles para el cálculo del eco-incentivo máximo (Ecomax)
cumpliendo con los límites señalados en el apartado anterior.
Adicionalmente, se ha considerado habilitar en la tabla de eco-incentivos máximos un
escalón adicional con un porcentaje de eficiencia ferroviaria entre el 20-30 %. De este
modo, los tráficos comprendidos entre estos valores serían elegibles permitiendo de esta
forma que puedan optar al eco-incentivo ferroviario.

cve: BOE-A-2022-21291
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Núm. 300