III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-21186)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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Sin perjuicio de otras áreas de actuación que pudieran fijarse en cada Plan de
Objetivos, ambos organismos darán prioridad a la lucha contra el fraude en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.
En los Planes de Objetivos se concretará la forma en que se realizará la valoración
de cada uno de los objetivos fijados en función del grado de realización de las
actuaciones solicitadas. Asimismo, se concretará la forma de acreditación del
cumplimiento de cada uno de los objetivos.
Para el cumplimiento de los objetivos previstos, se tendrán en cuenta el número de
las actuaciones realizadas por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social a solicitud de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuarta.

Especificaciones de cada campaña.

De acuerdo con lo señalado en los apartados precedentes, en los Planes de
Objetivos se especificarán como mínimo, los siguientes aspectos:
– Expresa determinación de las conductas o supuestos de hecho objeto de cada
campaña, así como los criterios de búsqueda de fraude utilizados.
– Especificación por ambas partes, campo a campo, del contenido de la información
solicitada y formato de la misma que, en su caso, deba remitir la Tesorería General de la
Seguridad Social al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y viceversa.
– Características técnicas del suministro de información.
– Compromisos para cada campaña, tanto de la Tesorería General de la Seguridad
Social como del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
especificando número de actuaciones, sobre el total de supuestos a tratar, plazos de
ejecución y comunicación de resultados.
– Ámbito territorial, y en su caso, sectorial de cada campaña.
– Determinación de los períodos para el envío de solicitudes actuación, así como el
plazo máximo de envío de solicitudes correspondientes a cada campaña.
La Tesorería General de la Seguridad Social remitirá a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social la información de base de las campañas comprometidas en cada Plan
de Objetivos, de forma gradual y proporcionada a lo largo de su vigencia, así como con
la antelación suficiente para que su puesta en marcha y ejecución pueda desarrollarse
sin que afecte al funcionamiento ordinario de la ITSS en el conjunto de las competencias
que le son propias.
Quinta. Información a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a la
Tesorería General de la Seguridad Social semestralmente de las actuaciones realizadas
y resultados obtenidos en cada campaña del Plan de Objetivos con vistas a la evaluación
de los mismos. El tipo de información y sus plazos de remisión se determinarán
específicamente en cada Plan de Objetivos.

La Tesorería General de la Seguridad Social asignará crédito con cargo a su
presupuesto, en la partida presupuestaria 4161 412 15, para dar cumplimiento a los
Planes de Objetivos Conjuntos previstos en el convenio. El importe de este crédito no
podrá exceder de 11.500.000 euros para los 4 años de duración del convenio,
correspondiendo un máximo de 2.875.000 euros por cada anualidad de su vigencia.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria,
durante el primer mes de vigencia de cada Planes de Objetivos Conjuntos acordados, se
librarán fondos por un importe máximo del 10% de la cantidad total a recibir en cada
anualidad en concepto de anticipo a cuenta de la liquidación que habrá de efectuarse en
su momento en función del grado de cumplimiento del Plan de Objetivos.

cve: BOE-A-2022-21186
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Régimen económico.