III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-21186)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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En el mes de noviembre de cada uno de los ejercicios, en los que se ejecuta el convenio,
se procederá a evaluar los resultados obtenidos hasta el día 31 de octubre de ese mismo
ejercicio y a liquidar el importe correspondiente en función de la realización alcanzada.
Séptima. Acceso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los datos de la
Tesorería General de la Seguridad Social. Control de los accesos y auditorías.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 77.1.i) de la Ley General de la Seguridad
Social, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso
directo a los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Administración de la
Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones, que resulten necesarios para la
preparación de sus actuaciones inspectoras y el ejercicio de sus funciones de inspección.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social dará acceso a las transacciones,
servicios web, o bases de datos que sean necesarios al OEITSS para el ejercicio de sus
funciones. Dichas transacciones, servicios web o bases de datos se concretarán por la
Comisión de Control y Seguimiento a la que se refiere la cláusula undécima. La
Tesorería General de la Seguridad Social podrá asignar, modificar o suprimir con
posterioridad cualquiera de ellas en función de la evolución de su sistema de información
o cualquier otro condicionante que concurra en cada momento y que resulte relevante
para el seguimiento y control del presente convenio, siendo preciso para ello su
sometimiento al consenso de la Comisión de Control y Seguimiento anteriormente citada.
3. Para el acceso, a través de cualquiera de los procedimientos indicados
anteriormente, a los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, ésta y el
Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberán ajustarse a lo
estipulado en los siguientes puntos:
La Tesorería General de la Seguridad Social realizará la autorización inicial de
acceso a las transacciones y demás información a que se refiere el presente convenio.
La configuración del acceso objeto del presente convenio habrá de cumplir los
siguientes principios establecidos por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad:
Seguridad como proceso integral.
Gestión de la seguridad basada en los riesgos.
Prevención, detección, respuesta y conservación.
Existencia de líneas de defensa.
Vigilancia continua.
Reevaluación periódica.
Diferenciación de responsabilidades.

4. La Administración del sistema se basará en la asignación de perfiles de
autorización a las distintas personas usuarias de acuerdo con las funciones
desempeñadas por las mismas. En este sentido, la Tesorería General de la Seguridad
Social asignará un perfil de persona usuaria autorizadora a la que se cederán
transacciones, y esta a su vez dará de alta tantos códigos de persona usuaria como
sean necesarios para la realización de las funciones de gestión encomendadas.
El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la
Tesorería General de la Seguridad Social el nombre completo, DNI, dirección de correo
electrónico y teléfono de la persona que asuma el perfil de persona usuaria autorizadora.
Igual obligación existirá cuando se produzca un cambio en dichas personas.
La persona usuaria autorizadora dada de alta realizará la asignación de perfiles,
entendiéndose como tal la anotación en SILCON de las transacciones a las que puede
acceder una determinada persona autorizada usuaria por razón de su puesto de trabajo.
A los efectos del presente punto se denomina persona usuaria a las personas
autorizadas para acceder al sistema informático, pero sin facultad para dar de alta en
SILCON a otras personas usuarias ni transferir autorización alguna.

cve: BOE-A-2022-21186
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