III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-21186)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el curso de cualquier tipo de
investigación, detectase discrepancias entre los datos reales de empresas y/o
trabajadores y los que figuren en las bases de la Tesorería General de la Seguridad
Social, lo pondrá en conocimiento de esta última a través del procedimiento que se
acuerde, preferentemente automatizado, y a los efectos de la corrección y actualización
de dichos datos. En particular, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social colaborará con la Tesorería General de la Seguridad Social en la depuración de
información que ésta le facilite para llevar a cabo sus actuaciones, en relación con los
datos identificativos de los sujetos obligados, como de las bases de cotización, y en
general cualquier condición determinante de la cotización.
Para facilitar el apoyo y colaboración permanente en la gestión de asuntos comunes
cada organismo dispondrá de funcionarios en número suficiente, teniendo en cuenta los
recursos disponibles en cada ámbito gestor, que permita dar el soporte, la información y
atención preferente a las peticiones de trabajo realizadas por ambas partes.
Asimismo, se abordarán conjuntamente los desarrollos informáticos necesarios para
los siguientes asuntos:
– La gestión, seguimiento y control de las actas cuya resolución competa a la
Tesorería General de la Seguridad Social, incluidas las afectadas por lo recogido en el
artículo 14.6, y 43 y siguientes del Reglamento General sobre procedimientos para la
imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes
liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998,
de 14 de mayo.
– Comunicación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la
Tesorería General de la Seguridad Social de las altas, bajas y variaciones de datos, así
como las actas de liquidación y requerimientos realizados a los sujetos responsables, y
por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social del seguimiento de dichas actas y requerimientos, en los términos que
se acuerden entre ambas partes.
– La creación de un entorno de formación que permita tanto a la Escuela de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social como a la Tesorería General de la Seguridad
Social formar a los funcionarios de ambos organismos, en materia de transacciones y
consultas de información en las bases de datos de la Seguridad Social y de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social sin comprometer la seguridad de los datos. La creación de
este entorno de formación estará supeditada a la existencia de dichos entornos en el
ámbito interno de ambos organismos.
Para dichos desarrollos se constituirá un equipo de trabajo con funcionarios de
ambas partes.
Finalmente, ambas partes se comprometen a adoptar mutuamente las acciones
necesarias para eliminar el papel en sus relaciones ordinarias.
Planes de Objetivos.

De común acuerdo, ambas partes fijarán Planes de Objetivos dirigidos
fundamentalmente a combatir formas concretas de fraude, en los que se determinarán
las acciones a realizar, objetivos a conseguir, información de partida necesaria y, en su
caso, infraestructura de medios precisa para llevar a cabo las actuaciones.
Los Planes de Objetivos se incorporarán al Programa Integrado de objetivos de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dando cumplimiento en esta materia a lo
dispuesto en el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los
estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social referido al Consejo Rector del Organismo Autónomo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y al Consejo General.

cve: BOE-A-2022-21186
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Tercera.