III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-21186)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, fundamentalmente en lo
relativo a los siguientes aspectos:
1.º Gestión de asuntos comunes y colaboración mutua en la tramitación de los
asuntos o materias sobre los que se centra la actuación inspectora.
2.º Elaboración conjunta de un Plan de Objetivos para la lucha contra el fraude en
materia de Seguridad Social. Dicho Plan será incardinado en la planificación anual de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en él se fijará la fecha concreta de inicio de
actuaciones.
3.º Facilitar al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social el
acceso directo a los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Tesorería General
de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones, que resulten necesarios para la
preparación y planificación de las actuaciones inspectoras y el ejercicio de sus funciones
de inspección, en los términos establecidos en el artículo 16.3 de la Ley 23/2015, de 21
de julio, y en los artículos 77.1.i) y 134 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
4.º Facilitar la necesaria conexión informática entre las aplicaciones de la Tesorería
General de la Seguridad Social y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social que las partes acuerden, con el objeto de garantizar la imprescindible
coherencia entre ambos sistemas y la mayor eficiencia en la gestión encomendada a
ambos organismos, especialmente para la mejora del control de la cotización y de la
recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.
Especialmente, dicha conexión irá dirigida, por una parte, a la transmisión a la
Tesorería General de la Seguridad Social de las propuestas de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como
respecto del encuadramiento de empresas y las solicitudes de cálculo de actas de
liquidación; y, por otra parte, al suministro de información por parte de la Tesorería
General de la Seguridad Social a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los
datos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y cualesquiera
datos determinantes de la cotización de empresas y trabajadores, entre ellos los relativos
a bases de cotización, compensaciones, deducciones y exoneraciones en la cotización, y
cálculo de actas de liquidación, así como el estado de los actos administrativos
realizados a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y cuyo
seguimiento compete a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El trabajo para llevar a efecto la conectividad informática se realizará de forma
progresiva en función de las capacidades técnicas de ambos organismos.
5.º Perfeccionamiento profesional mutuo y recíproco en el conocimiento y
utilización de las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las funciones y
cometidos encomendados tanto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como a la
Tesorería General de la Seguridad Social, así como en cualquier otra materia que se
considere de utilidad.
Gestión de asuntos comunes.

En sus labores ordinarias, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los distintos niveles de
jefatura de sus respectivas estructuras orgánicas y siempre con conocimiento de su
inmediato superior, podrán solicitar en cualquier momento el mutuo apoyo y colaboración.
Dicha colaboración, permanente o coyuntural, se prestará siempre dentro de los
límites de la competencia funcional de cada una de las partes, pudiendo referirse a
cuestiones concretas o temas de carácter general.
Las actuaciones que se lleven a cabo por ambos organismos en cumplimiento de las
referidas obligaciones de apoyo y colaboración deberán realizarse con la diligencia y calidad
necesarias, y de forma preferente, mediante la utilización de protocolos de actuación.

cve: BOE-A-2022-21186
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Segunda.