III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-21186)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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La presidencia de la Comisión corresponderá alternativamente a cada Organismo,
por periodos de 6 meses respectivamente.
A esta Comisión le corresponderán, con carácter general, las siguientes funciones:
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
– Resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran
plantearse.
– Aprobación del contenido de los Planes de Objetivos, evaluación y valoración de
los resultados obtenidos, de cara a su compensación económica.
En desarrollo de las funciones anteriormente descritas, la Comisión de Control y
Seguimiento establecerá fórmulas de intercambio eficaz y seguro de información entre
las partes firmantes, promoviendo la supresión todos los impedimentos técnicos que
sean posibles, y garantizando la protección de los datos suministrados.
Asimismo, será en el seno de la Comisión de Seguimiento donde se acuerden
cuestiones como las de asignación, modificación o supresión de accesos, transacciones,
servicios web, o bases de datos objeto de cesión, sin que ello implique cambios en el
convenio, salvo que afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede
ser objeto de modificación en esta Comisión.
Estas Comisiones se reunirán, rigiéndose por lo dispuesto en la sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Con el fin de realizar la evaluación, valoración y seguimiento del convenio y Planes
de objetivos, la Comisión se reunirá en los meses de mayo y noviembre de cada año.
Asimismo, la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para
atender a las incidencias que puedan surgir en cualquier momento durante la vigencia
del convenio.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de esta Comisión.
Subsidiariamente, las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del
presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Comisión de Control y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por
lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/5015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.

Naturaleza administrativa.

Decimotercera.

Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en
que adquiera eficacia, prorrogándose por un periodo de otros cuatro, previo acuerdo de
las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector

cve: BOE-A-2022-21186
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio es de naturaleza administrativa, y se inserta en el marco del
Capítulo VI del Título Preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y estará guiado
por los principios de coordinación y de obtención de la eficiencia precisa en la actuación
de las partes firmantes para el cumplimiento de sus fines propios al servicio de los
intereses generales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 140 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.