III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-21186)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca.
<< 10 << Página 10
Página 11 Pág. 11
-
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173610

público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Se extinguirá asimismo por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de las causas
de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de extinción anticipada del convenio por estas causas, se acordará por
ambas partes la finalización de las actuaciones en curso en un plazo determinado
conjuntamente e improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,
la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo que se estipule cumpla con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento del convenio.
Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Decimoquinta.

Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo de las partes firmantes,
de conformidad a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será
tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se
realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
Atendiendo a las necesidades que pudieran surgir en el marco de las actuaciones de
lucha contra el fraude en la Seguridad Social, cualquiera de las partes podrá solicitar la
modificación del presente convenio.
Decimosexta.

Publicidad del convenio.

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente convenio a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Directora del
Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, P.S.
(art. 8.4 del R.D. 192/2018), La Subdirectora General Oficina de Lucha contra el
Fraude, Cristina Fernández González.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-21186
Verificable en https://www.boe.es

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».