III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-21186)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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autoridad de control competente en materia de protección de datos en el plazo de 72
horas desde que se tuvo constancia de la misma.
Octava. Acceso de la Tesorería General de la Seguridad, a los del Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social facilitará a la
Tesorería General de la Seguridad Social el acceso a sus bases de datos, con el
contenido y alcance que se acuerde entre las partes, y siempre que tenga por fin el
estricto ejercicio de las competencias atribuidas legalmente a dicho servicio común, en
los términos de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio,
y en especial en el apartado m) del mismo.
Una vez definidos, el contenido y alcance de este acceso, el organismo autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social establecerá las condiciones
y procedimientos para la habilitación de las autorizaciones oportunas para la gestión de
los accesos y su control, pudiendo realizarse para ello las correspondientes auditorías.
En todo caso, el alcance dichos accesos deberá respetar los límites de
confidencialidad y sigilo regulados específicamente por el artículo 10 de la Ley 23/2015,
de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así
como las garantías contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE 6 de
diciembre) y en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos).
Novena. Sigilo profesional.
Todo el personal que tenga conocimiento de los datos suministrados de acuerdo con
lo establecido en las cláusulas de este convenio está obligado al sigilo respecto a los
mismos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que correspondan.
Décima.

Perfeccionamiento profesional.

Para la gestión de los asuntos comunes ambas partes podrán acordar la realización
de cursos de formación tanto para funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad
Social como del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en aquellas
materias que se estimen necesarias. Dichos cursos versarán en particular sobre las
materias objeto de la programación, el manejo de las aplicaciones y transacciones
informáticas necesarias, así como en el conocimiento del contenido y estructura de la
información de las bases de datos de la TGSS y de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, en relación a los accesos que en cada caso se autoricen.
En el Plan de Objetivos podrá fijarse también la realización de cursos de formación
con carácter previo y con ocasión de la realización de determinadas campañas, cuando
su complejidad así lo aconseje.
Comisión de control y seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión de Control y Seguimiento compuesta por tres representantes de cada uno
de los organismos firmantes del presente convenio.
A dichos efectos, la Comisión estará formada por las personas que ocupen la
Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección del
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o persona en que los
mismos deleguen, así como por dos personas de la Tesorería General de la Seguridad
Social y dos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que cada Director designe.

cve: BOE-A-2022-21186
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.