III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21172)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 2 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, destinados a la creación de una Red de Centros de Capacitación Digital, en el marco de la Red Nacional de Competencias Digitales, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173268
Los centros de capacitación creados podrán contar con otros elementos necesarios
en función de las especialidades y familias profesionales.
– Las Comunidades Autónomas garantizarán que las subvenciones otorgadas
contribuyen a la creación de empleo. A estos efectos, los beneficiarios estarán obligados
a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se
realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente en los
términos que se determinarán en la correspondiente resolución por la que se formalice la
transferencia de fondos.
– Los centros beneficiarios deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y
digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro,
teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente
o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
Además, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2024 las
Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional,
un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria
del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito.
Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos
recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los
perceptores finales.
Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas
vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o
resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de
Ministros, tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley
General Presupuestaria. Dichos instrumentos incluirán las particularidades inherentes al
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como: la financiación con
cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el sometimiento a las disposiciones
comunitarias y nacionales que resulten de aplicación, los hitos y objetivos
comprometidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID, por sus siglas en
inglés), el cumplimiento del etiquetado verde y digital asignado, al respeto del principio
de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés),
el reintegro de fondos en caso de incumplimiento (y la reasignación de los mismos) o la
compatibilidad con otros fondos siempre que no exista doble financiación, de
conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el impacto sobre la creación y mantenimiento del
empleo, así como sobre la participación y arrastre de las PYMEs. Sin perjuicio de lo
relativo a la compatibilidad con otros fondos, en el cálculo de hitos y objetivos propuestos
en el componente 19, en el que se enmarca la presente actuación, no se computaran las
inversiones realizadas, en su caso, con otros fondos de la Unión Europea.
Las Comunidades Autónomas receptoras de fondos deberán justificar su ejecución
de acuerdo a lo previsto en los correspondientes instrumentos de formalización y
normativa aplicable. Entre ellos, los previstos en el mecanismo de verificación
establecido en el Anexo I de las disposiciones operativas (operational arrangements,
OA), consistente en:
Para el objetivo CID n.º 286, documento resumen que justifique debidamente como
se cumplió el objetivo (incluidos los elementos relevantes de la meta, tal como se
enumeran en la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del
CID). El documento incluirá como anexo, copia de documento contables que acrediten el
compromiso de los fondos e indicando su importe (IVA no incluido).
cve: BOE-A-2022-21172
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173268
Los centros de capacitación creados podrán contar con otros elementos necesarios
en función de las especialidades y familias profesionales.
– Las Comunidades Autónomas garantizarán que las subvenciones otorgadas
contribuyen a la creación de empleo. A estos efectos, los beneficiarios estarán obligados
a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se
realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente en los
términos que se determinarán en la correspondiente resolución por la que se formalice la
transferencia de fondos.
– Los centros beneficiarios deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y
digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro,
teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente
o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
Además, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2024 las
Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional,
un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria
del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito.
Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos
recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los
perceptores finales.
Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas
vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o
resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de
Ministros, tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley
General Presupuestaria. Dichos instrumentos incluirán las particularidades inherentes al
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como: la financiación con
cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el sometimiento a las disposiciones
comunitarias y nacionales que resulten de aplicación, los hitos y objetivos
comprometidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID, por sus siglas en
inglés), el cumplimiento del etiquetado verde y digital asignado, al respeto del principio
de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés),
el reintegro de fondos en caso de incumplimiento (y la reasignación de los mismos) o la
compatibilidad con otros fondos siempre que no exista doble financiación, de
conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el impacto sobre la creación y mantenimiento del
empleo, así como sobre la participación y arrastre de las PYMEs. Sin perjuicio de lo
relativo a la compatibilidad con otros fondos, en el cálculo de hitos y objetivos propuestos
en el componente 19, en el que se enmarca la presente actuación, no se computaran las
inversiones realizadas, en su caso, con otros fondos de la Unión Europea.
Las Comunidades Autónomas receptoras de fondos deberán justificar su ejecución
de acuerdo a lo previsto en los correspondientes instrumentos de formalización y
normativa aplicable. Entre ellos, los previstos en el mecanismo de verificación
establecido en el Anexo I de las disposiciones operativas (operational arrangements,
OA), consistente en:
Para el objetivo CID n.º 286, documento resumen que justifique debidamente como
se cumplió el objetivo (incluidos los elementos relevantes de la meta, tal como se
enumeran en la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del
CID). El documento incluirá como anexo, copia de documento contables que acrediten el
compromiso de los fondos e indicando su importe (IVA no incluido).
cve: BOE-A-2022-21172
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299