III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21172)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 2 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, destinados a la creación de una Red de Centros de Capacitación Digital, en el marco de la Red Nacional de Competencias Digitales, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173269

Para el objetivo CID n.º 287, documento resumen que justifique debidamente cómo
se cumplió satisfactoriamente la meta (incluidos los elementos relevantes de la meta, tal
como se enumeran en la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el
anexo del CID).
Este documento deberá incluir como anexo las siguientes pruebas documentales y
elementos de conformidad con el mecanismo de verificación:
Para la creación de la red:
a)

una descripción de la red creada y:

– una relación de los centros de formación profesional reformados y una descripción
de la reforma realizada,
– una relación de las actividades formativas realizadas o a realizar por cada uno de
ellos;
Para las campañas de sensibilización y los planes de comunicación:

Sobre la base de una muestra a ser seleccionada por la Comisión Europea, se
aportará para los centros de formación profesional seleccionados la siguiente
documentación acreditativa: copia del certificado de cualificación expedido por el centro
nacional de formación digital.
Los instrumentos de formalización de la transferencia de los fondos, determinarán los
mecanismos de seguimiento intermedio sobre los avances realizados, el estado de
ejecución, cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y
pagos realizados), sin perjuicio de los informes de seguimiento recogidos en el artículo 3
de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, los
instrumentos de formalización incluirán las pertinentes referencias a los principios de
gestión específicos del PRTR (art. 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre)
que no se citan ya expresamente en el presente Acuerdo, como son la prevención, la
detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, de
conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021 y los relativos a la protección
de los intereses financieros de la Unión, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento 241/2021, la identificación del perceptor final de los fondos y el respeto a las
reglas de comunicación previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Asimismo, en relación con la «compatibilidad con otros fondos siempre que no exista
doble financiación», las Comunidades Autónomas perceptoras garantizarán que, en caso
de emplear distintos fondos europeos, los mismos no cubran los mismos costes (art. 9
del Reglamento 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), habida cuenta
de la potencial dificultad en distinguir los gastos financiados por unos fondos y por otros,
especialmente como consecuencia del enfoque basado en hitos y objetivos del
Mecanismo.
Cabe indicar que, de acuerdo con lo previsto en las ya citadas Órdenes HFP/1030
y 1031 del año 2021, las Comunidades Autónomas adquirirán la condición de entidades
ejecutoras al recibir los fondos y la responsabilidad en el cumplimiento del objetivo CID,
con las obligaciones que ello supone de acuerdo con las normas citadas.
Conforme al artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241, las Comunidades Autónomas
permitirán que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control.

cve: BOE-A-2022-21172
Verificable en https://www.boe.es

b) Una breve descripción de las campañas de sensibilización implementadas, su
autor o entidad que las realizó, audiencia a la que llegaron, duración y resultado
esperado;
c) Relación y breve descripción de los planes de comunicación acordados.