III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21172)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 2 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, destinados a la creación de una Red de Centros de Capacitación Digital, en el marco de la Red Nacional de Competencias Digitales, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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dotación de servicio educativo, para las actuaciones de capacitación digital. Esto permite
rentabilizar enormemente la inversión al reducirse considerablemente los gastos y, con
ello, poder dedicar los fondos a capacitar digitalmente a un mayor número de personas.
A este respecto cabe señalar que quedaría a disposición de esta actuación la red de
centros que poseen las Comunidades Autónomas para educación de personas adultas,
con unas dotaciones, servicios y horarios muy adaptados a este tipo de actividades, así
como el resto de los centros en los que pudiera disponerse de aulas. Supone, además,
un proceso de apertura de los centros educativos a la sociedad en general, más allá de
la propia comunidad educativa, con el efecto indirecto, pero no menor, de que los
ciudadanos empiecen a tomar contacto con un nuevo sistema de formación que les va a
brindar oportunidades en cualquier momento de su vida.
Esta actuación complementa la acometida, mediante gestión directa del MEFP, de
convocatoria abierta para la creación de Centros / Aulas de capacitación Digital,
destinada a municipios, con la intención de que este servicio llegue de manera próxima a
la ciudadanía diana.
Mediante Acuerdo de 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia que incorpora una importante agenda de
inversiones y reformas estructurales que, posteriormente, ha sido aprobado por la
Comisión Europea y por el Consejo de Europa. Conforme a dicho Plan, la séptima
palanca hace referencia a «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo
de capacidades» e incorpora el componente 19 que desarrolla el Plan Nacional de
Competencias Digitales Inversión 1 (C19.I1) Proyecto P01: «Red de Centros Nacionales
de Capacitación Digital».
El PRTR tiene como objetivo, con presupuesto de los ejercicios económicos 2022
y 2023, la creación de una red nacional de competencias digitales «Centros de
Capacitación Digital» y, la realización de campañas de sensibilización y planes de
comunicación. Los hitos a alcanzar se corresponden con el CID n.º 286 en el Q4 de 2023
y con el CID n.º 287, en el Q4 de año 2024, correspondiendo al proyecto 1, de la
inversión 1, del componente 19. Asimismo, la medida tiene asignado el objetivo OA n.º
286.1, con cumplimiento en el Q4 de 2022.
El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de
los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia
Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico. Cuando el importe total a
distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la
convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La
citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano
competente en cada caso. Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la
Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución
resultante entre las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas perceptoras de los fondos, en cumplimiento con lo
dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01)
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y
su documento Anexo, garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas en el Componente 19, así como en la inversión I01 en la que se enmarcan
dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y

cve: BOE-A-2022-21172
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Núm. 299