III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-21168)
Resolución 420/38464/2022, de 9 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, por el que se fijan las condiciones de colaboración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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No obstante lo anterior, se significa que para conocer los litigios que se susciten
sobre la interpretación, cumplimiento, ejecución y efectos del presente convenio son
competentes los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Novena.

Producción de efectos, modificaciones, vigencia y extinción.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la LRJSP. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia será de cuatro (4) años a
contar desde ese día. Se podrá acordar una única prórroga por otros cuatro (4) años
antes de la finalización de su vigencia, debiéndose acordar por unanimidad. Todo ello
según lo establecido en el artículo 49.h) de la LRJSP.
Las modificaciones de las cláusulas del presente convenio se realizarán mediante
una adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización
prevista en el artículo 50 de la LRJSP, suscrita por los representantes de las partes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la LRJSP, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumido por cada una de las partes
de este convenio, se producirá la extinción automática del mismo, sin que haya lugar a
indemnización alguna por cualquiera de las partes.
Son causas de extinción las previstas en el artículo 51 de la LRJSP.
Décima.

Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previstos en el capítulo VI título preliminar de la LRJSP.
Undécima.

Coste del convenio.

Las actividades necesarias para la puesta en marcha de este convenio y su
ejecución no suponen contraer obligación financiera alguna por las partes firmantes del
mismo.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este acuerdo se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines de este acuerdo. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
El ISFAS o el Consejo tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El
acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los

cve: BOE-A-2022-21168
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.