III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-21168)
Resolución 420/38464/2022, de 9 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, por el que se fijan las condiciones de colaboración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 173238

Personas beneficiarias del convenio y su identificación.

Son personas beneficiarias del convenio los afiliados a ISFAS, tanto los titulares
como sus beneficiarios.
A efectos de acreditar que son personas beneficiarias de este convenio para la
aplicación del precio, el personal titular en podología adscrito al mismo podrá solicitar, si
lo considera necesario, su identificación como parte del colectivo de ISFAS mediante
alguno de los siguientes documentos:
– La tarjeta de afiliación a ISFAS.
– La tarjeta emitida por su entidad sanitaria de adscripción (modalidades A2/C2,
A5/C5).
– La tarjeta emitida por Instituto de la Seguridad Social (INSS) de aquellos
mutualistas que estén adscritos a las modalidades A1, C1 y D1, siempre y cuando en
esta quede reflejado su pertenencia a ISFAS, si no se acompañara con la tarjeta de
afiliado de ISFAS.
Cada una de estas tarjetas, en el momento de su uso, debe de encontrarse en vigor.
Séptima.

Difusión del convenio e intercambio de información.

El Consejo, en la forma que establezca con los respectivos Colegios Oficiales de
Podólogos, informará al personal titulado en podología sobre los contenidos y
obligaciones que derivan del presente convenio, así como sobre el procedimiento y
plazos para solicitar la inclusión o renuncia a continuar adscrito al mismo y la fecha en
que una y otra producirán sus efectos.
El ISFAS, a través de sus Delegaciones y de la página web, por su parte, informará
al colectivo de afiliados y sus beneficiarios, de los contenidos y requisitos, así como
sobre la lista vigente en cada momento y territorio.
El Consejo acordará con ISFAS el formato, sistema para la transmisión de la lista,
que vendrá diferenciada por provincias e incluirá los datos necesarios que permitan
contactar a los beneficiarios con los profesionales.
Seguimiento y evaluación del Convenio.

De acuerdo con el artículo 49.f) de la LRJSP, se establece para el seguimiento,
vigilancia y control del convenio, un grupo paritario integrado por el personal responsable
designado al efecto por la Secretaria General Gerente de ISFAS y por la Presidencia del
Consejo, que, con arreglo a los términos establecidos en los artículos 51.c) y 52.3 de la
LRSJP y en las cláusulas de este convenio, estudiarán su evolución, resolverán
cualquier duda de interpretación y cumplimiento sobre las obligaciones de cada parte y
analizarán los posibles motivos para su modificación o extinción. En todo caso, se
diseñará un procedimiento que permita tramitar y realizar el seguimiento de las quejas
que presenten los afiliados a ISFAS y que se refieran al personal titulado en podología
que, incluido en la lista, pudieran haber incumplido las obligaciones del presente
convenio.
El grupo paritario se reunirá anualmente o cuando así lo solicite expresamente una
de las partes. Dichas reuniones se podrán realizar telemáticamente o presenciales,
originándose un Acta de cada reunión y el secretario/a de cada una de ellas será, de
forma alternativa, nombrado por el Presidente del Consejo o por el Secretario General
Gerente o personas en quien deleguen.
La tramitación de la queja se realizará en cada provincia donde se origine, será
presentada en la Delegación de ISFAS correspondiente, y su delegado establecerá
contacto con el Colegio Oficial de Podólogos que le corresponda, con el fin de poder
solventarla. En el caso de que no se pudiera resolver a este nivel, el Delegado de ISFAS
la remitirá a la Subdirección de Prestaciones para ser valorado en comisión por el grupo
paritario.

cve: BOE-A-2022-21168
Verificable en https://www.boe.es

Octava.