III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-21168)
Resolución 420/38464/2022, de 9 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, por el que se fijan las condiciones de colaboración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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personal titulado en podología integrado en cualquiera de los correspondientes colegios
oficiales que libre y voluntariamente acepten acogerse a las cláusulas que lo integran.
Segunda.

Contenido y ámbito de aplicación del convenio.

El presente convenio define a las personas beneficiarias y su forma de identificación,
especifica los servicios de podología a los que el colectivo asegurado podrá acceder,
establece los precios máximos que deben abonar los asegurados al personal titulado en
podología, así como las obligaciones que este debe de asumir y, finalmente, establece
las obligaciones de difusión de su contenido y de intercambio de información que asume
cada una de las partes.
El presente convenio será de aplicación en todo el territorio nacional.
Tercera.

Servicios de podología amparados por el convenio.

El presente convenio ampara los servicios de podología y, en particular, los de
podología geriátrica para mayores que se describen en el anexo.
Cuarta.

Precio por tratamiento.

A los exclusivos efectos de este convenio, el precio máximo de todos los conceptos
que el personal titulado en podología acogido a este convenio puede percibir, será el
previsto en el anexo (baremo).
Dicho personal extenderá factura en forma, que deberá reunir requisitos legales
exigibles.
Los precios máximos aplicables y que figuran en el mencionado anexo se podrán
revisar cada dos años, a contar desde la entrada en vigor del convenio, mediante una
adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante LRJSP).

El personal titulado en podología que acepte adscribirse a este convenio autorizará,
en la forma que se disponga por su respectivo Colegio Oficial de Podólogos o por el
Consejo, que éste último facilite ISFAS los datos que sobre ellos figuren en los
correspondientes registros públicos de profesionales que deben estar accesibles a la
población y a la disposición de la autoridades sanitarias, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias.
Con el fin de que ISFAS pueda trasladar a sus afiliados la relación de profesionales
titulados en podología acogidos a este convenio, los datos profesionales servirán para
confeccionar la lista de dicho personal acogido (en adelante, la lista) que, en cada
territorio y para el periodo que se establezca, aceptan de aplicar a las personas
beneficiarias del convenio el precio establecido.
El período de validez de la mencionada autorización será mientras dure vigente el
presente convenio y sus posibles prorrogas.
En Consejo establecerá los plazos y formas para que el personal titulado en
podología pueda solicitar su renuncia a continuar afectados al presente convenio,
renuncia que, en lo que se refiere a los efectos de precios a aplicar a las personas
beneficiarias de ISFAS de este convenio, no podrá hacerse efectiva, en todo caso, hasta
el día siguiente a aquel que se produzca la renovación de la lista anterior. Dicha
renovación se llevará con la periodicidad anual. Tras la renovación de la lista, se
establecerá un periodo transitorio de un (1) mes, en el que el personal titulado que
hubiere causado baja en la nueva lista, quedará vinculado, con el fin de para poder dar
tiempo suficiente a la correspondiente difusión y publicación de las nuevas listas.

cve: BOE-A-2022-21168
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Otras obligaciones del personal titulado.