III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-21168)
Resolución 420/38464/2022, de 9 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, por el que se fijan las condiciones de colaboración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173236
Seguridad Social de las Fuerzas, correspondiéndole facilitar a sus afiliados los servicios
precisos para garantizar las prestaciones médicas y farmacéuticas previstas en el citado
texto refundido y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Segundo.
Que ISFAS, con el fin de facilitar a su colectivo, tanto titulares como beneficiarios el
acceso a prestaciones de podología que contribuyan a mantener su movilidad, buen
estado de salud y bienestar, tiene interés en promover y facilitar el acceso a servicios de
podología prestados por personal colegiado en el ejercicio libre de su profesión,
acordando un precio máximo por consulta o servicio recogido en el anexo, de forma que
resulte más económico que el fijado en el mercado.
Tercero.
Que el Consejo, establecido por la Ley 3/1998, de 3 de marzo, por la que se crea el
Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, es una corporación de derecho
público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que tiene, entre
otras, la realización de cualquier función que redunde en beneficio de los intereses
profesionales del personal colegiado en el ámbito o repercusión nacional, la consecución
del mayor nivel de empleo de dicho colectivo y establecimiento de baremos de
honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, todo ello de acuerdo con los
artículos 5 y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE
de 15 de febrero).
Cuarto.
Que el presente convenio especifica los servicios de podología amparados por el
mismo, establece el precio máximo por servicio y otras obligaciones por parte del
personal titulado en podología que acepte aplicarlo, define a las personas que pueden
acogerse al mismo y su forma de identificación y recoge las obligaciones de difusión de
su contenido e intercambio de información que asume ISFAS y el Consejo, así como sus
sistemas de seguimiento y control.
Quinto.
Que ambas partes consideran oportuno establecer un marco de colaboración que
contribuya a satisfacer adecuadamente los fines que cada una de ellas tiene
encomendadas y que permita, de una parte, facilitar el acceso al colectivo de ISFAS que
lo precise a los servicios de personal titulado en podología integrado en los expresados
colegios, a un precio inferior al establecido con carácter general en el mercado y, de otra,
facilite las perspectivas de empleo o mejora profesional y retributiva del mismo.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el formalizar la colaboración entre ISFAS y el
Consejo para facilitar el acceso a los afiliados y beneficiarios del Instituto, a los servicios
de podología previstos en el anexo de este convenio y que serán presentados por el
cve: BOE-A-2022-21168
Verificable en https://www.boe.es
Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar las
obligaciones y tareas que supone la práctica de estas medidas de promoción del acceso
a estos servicios de podología, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que
se regirá por las siguientes:
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173236
Seguridad Social de las Fuerzas, correspondiéndole facilitar a sus afiliados los servicios
precisos para garantizar las prestaciones médicas y farmacéuticas previstas en el citado
texto refundido y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Segundo.
Que ISFAS, con el fin de facilitar a su colectivo, tanto titulares como beneficiarios el
acceso a prestaciones de podología que contribuyan a mantener su movilidad, buen
estado de salud y bienestar, tiene interés en promover y facilitar el acceso a servicios de
podología prestados por personal colegiado en el ejercicio libre de su profesión,
acordando un precio máximo por consulta o servicio recogido en el anexo, de forma que
resulte más económico que el fijado en el mercado.
Tercero.
Que el Consejo, establecido por la Ley 3/1998, de 3 de marzo, por la que se crea el
Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, es una corporación de derecho
público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que tiene, entre
otras, la realización de cualquier función que redunde en beneficio de los intereses
profesionales del personal colegiado en el ámbito o repercusión nacional, la consecución
del mayor nivel de empleo de dicho colectivo y establecimiento de baremos de
honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, todo ello de acuerdo con los
artículos 5 y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE
de 15 de febrero).
Cuarto.
Que el presente convenio especifica los servicios de podología amparados por el
mismo, establece el precio máximo por servicio y otras obligaciones por parte del
personal titulado en podología que acepte aplicarlo, define a las personas que pueden
acogerse al mismo y su forma de identificación y recoge las obligaciones de difusión de
su contenido e intercambio de información que asume ISFAS y el Consejo, así como sus
sistemas de seguimiento y control.
Quinto.
Que ambas partes consideran oportuno establecer un marco de colaboración que
contribuya a satisfacer adecuadamente los fines que cada una de ellas tiene
encomendadas y que permita, de una parte, facilitar el acceso al colectivo de ISFAS que
lo precise a los servicios de personal titulado en podología integrado en los expresados
colegios, a un precio inferior al establecido con carácter general en el mercado y, de otra,
facilite las perspectivas de empleo o mejora profesional y retributiva del mismo.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el formalizar la colaboración entre ISFAS y el
Consejo para facilitar el acceso a los afiliados y beneficiarios del Instituto, a los servicios
de podología previstos en el anexo de este convenio y que serán presentados por el
cve: BOE-A-2022-21168
Verificable en https://www.boe.es
Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar las
obligaciones y tareas que supone la práctica de estas medidas de promoción del acceso
a estos servicios de podología, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que
se regirá por las siguientes: