III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el
artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio colectivo.
Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el
artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro
Convenio colectivo.
Artículo 4.

Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio colectivo estatal la totalidad de los trabajadores
que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional
expresado en el artículo 3.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, con independencia
de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de diciembre del 2026, quedando prorrogado íntegramente hasta su
sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
Artículo 6. Denuncia.
La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su
vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2026.
CAPÍTULO II
De la interpretación y administración del Convenio
Artículo 7.

Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituirán un todo
orgánico e indivisible.
Ambas partes acuerdan que, si durante la vigencia del Convenio, el contenido del
mismo fuera modificado y/o afectado por la autoridad laboral, modificación legislativa o
por sentencia firme, se convocará con carácter inmediato a la Comisión Negociadora a
fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.
En tanto no se alcance un acuerdo al respecto, será de aplicación el convenio
colectivo en vigor, con los efectos que las partes acuerden.
Principio de Igualdad y no discriminación.

El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de
igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la
Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el
principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así
como el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de planes de igualdad y su registro, y
el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva, cuyas previsiones se
consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.
Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado»,
«trabajadores» o «empleados», «operario» u «operarios», se entenderán efectuadas
indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas
comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.
Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de
igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo será potenciar la

cve: BOE-A-2022-21175
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Artículo 8.