III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Contemplará, al menos, las
siguientes áreas de actuación:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Asimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en los artículos 28 y
siguientes de este Convenio, se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia
de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del
principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
Artículo 8 bis.

Acoso moral y sexual.

De conformidad con lo previsto en el Art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo,
de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Empresa promoverá las condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y, en general, el acoso
laboral, desarrollando cuantas medidas sean necesarias para ello, por medio de un
Protocolo establecido por la empresa, la problemática del acoso en el trabajo,
estableciendo un método que se aplique tanto para prevenir, a través de la formación, la
responsabilidad y la información, como para solucionar las reclamaciones relativas al
acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas
constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo.
Artículo 9. Compensación, absorción y garantía «ad personam».
Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo Estatal son compensables y
absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto
y cómputo anual.
Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo Estatal, se respetarán
las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo
anual.

1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del
presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización
sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del
convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de
APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes,
mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la
celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee,
de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a
las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada
una de las representaciones.

cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Comisión Paritaria.