III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
83 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173455

elaboración de un documento de trabajo que aborde las inquietudes de ambas partes y
puedan integrar la columna vertebral del próximo convenio colectivo del sector,
pensando en proyectar un sector sostenible de futuro y calidad. Por ello, en coherencia
con este objetivo, y ante la necesaria reconstrucción del sector para hacer frente a las
nuevas realidades sobrevenidas, en el marco de las mesas ya constituidas en nuestro
Convenio y también en el ámbito de actuación del Observatorio Sectorial, es intención de
la Comisión Negociadora activar todas aquellas medidas necesarias que, en su conjunto,
contribuyan a la consolidación de la actividad.
En este sentido, para terminar, debemos resaltar la labor que realiza y que debe
continuar realizando la Comisión Técnica de Redacción, creada en el convenio colectivo
vigente en 2021, que debe cobrar nuevo protagonismo para encontrar las fórmulas de
adaptación permanente del texto, comisión cuyos trabajos deben iniciarse con la mayor
celeridad posible tras la entrada en vigor del nuevo texto para abordar, con carácter
inmediato, las cuestiones planteadas y todavía no resueltas en el actual proceso
negociador y, en especial, todas aquellas materias que sean prioritarias para una
adecuada anticipación a los cambios previstos en el sector en los próximos años.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito
Artículo 1.

Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre
las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este
Convenio y sus trabajadores.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el
territorio español.
Artículo 3.

Ámbito funcional.

a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto
públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los
mismos.
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas,
incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulosvalores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por
su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir
vigilancia y protección especial.
d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias,
materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de
vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos
anteriores.
Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior,
realicen las contempladas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por
el presente Convenio Colectivo.
Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a),
b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la

cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es

Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las
actividades siguientes: