III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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compensado en parte ajustando el cobro del complemento de incapacidad temporal del
tramo de los días 4 al 20 a las dos primeras bajas por enfermedad común de cada
trabajador.
Igualmente, en el sector de transporte de fondos, tan necesitado de modernización y
adaptación a los nuevos tiempos y a las nuevas exigencias de sus clientes, tras sufrir
una crisis brutal desde la pandemia de la que le costará recuperarse, las partes han
acordado, por un lado, adaptar las categorías profesionales y sus funciones a la realidad
laboral, facilitando la formación necesaria en su caso y, por otro, han preservado un
régimen específico para el cómputo de jornada, manteniendo y reforzando la obligación
de alcanzar acuerdos a nivel local entre la representación legal de las personas
trabajadoras y las direcciones provinciales de las empresas, con el objeto de negociar y
adaptar sus cómputos de jornada a las características y peculiaridades locales de cada
Delegación.
El añadido que aporta el nuevo texto es poder dar una solución viable, mediante un
régimen supletorio, a los casos en que no sea posible alcanzar ese acuerdo,
manteniendo, en cualquier caso, una jornada garantizada y un cómputo mínimo diario.
Por último, las partes quieren dejar de manifiesto, especialmente para el personal
adscrito al Transporte de Fondos y Gestión del Efectivo, su firme compromiso de realizar
los mejores esfuerzos a la hora de suscribir acuerdos de jubilaciones parciales y
contratos de relevo como medida de fomento de empleo.
Obviamente, quedan todavía importantes cuestiones pendientes, que se hace
necesario acometer para la mejora del sector. Por nombrar algunas, ambas partes tienen
legítimos intereses en alcanzar acuerdos de mayor calado que permitan encontrar
soluciones permanentes que hagan sostenible la actividad del transporte de fondos y el
mantenimiento del empleo, la formación de las personas trabajadoras, un nuevo enfoque
global en relación con la actividad de las empresas de sistemas, unas medidas de salud
laboral que permitan la mejor adecuación de las personas trabajadoras a los puestos de
trabajo concretos, etc.
En este escenario, las partes firmantes del convenio por el banco social y el
empresarial han considerado imprescindible mantener abiertas las vías de diálogo
permanente, con el fin de prepararse para las nuevas situaciones que se plantearán en
los próximos años, y que exigen una permanente adaptación del sector de la seguridad
privada a las mismas.
Por otro lado, la representación empresarial ha aparcado en este proceso de
negociación determinadas cuestiones relacionadas con mejoras directas en la
productividad, en especial las referidas al impacto de los continuos incrementos de
gastos, actuales y previstos, derivados tanto del devengo de la antigüedad como del
índice de absentismo, que representan conjuntamente cerca del 1% anual, con
independencia de las variaciones en cada empresa en función de su estructura propia,
en particular en cuanto a la de distribución de edades y fechas de ingreso de su plantilla.
Adicionalmente, a ello se une un incremento del 0,5% del coste de la seguridad social a
partir del 1 de enero de 2023. Así, a los incrementos salariales pactados (6% en 2023,
4% en 2024, 3% en 2025 y 3% en 2026), que representan un 16,95% total, teniendo en
cuenta el efecto acumulativo anual, deben añadirse estos relevantes costes adicionales.
Asimismo, dadas las excepcionales circunstancias de índole económico en las que
se enmarca el periodo del proceso de negociación del presente Convenio Colectivo, las
partes consideraron procedente introducir una cláusula que relacionase el incremento
salarial que se experimente en el periodo de vigencia con el incremento del IPC en dicho
periodo, con un límite del 2%.
Para no demorar en exceso el cálculo de ese diferencial y, a la vez, para hacer
posible la anticipación en la negociación del siguiente Convenio, se ha establecido como
período de referencia el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de agosto
de 2026.
Por último, las organizaciones firmantes exponen como objetivo inmediato, una vez
firmado este convenio y superadas las tensiones propias de la negociación colectiva, la

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Núm. 299